Decreto 207/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

DECRETO 207/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. (2011040227)

Mediante el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía y Hacienda, a la que se le atribuyen las competencias que en materia de hacienda, ingresos públicos, intervención general, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos y política financiera, tenía atribuidas la anterior Consejería de Administración Pública y Hacienda, así como las de planificación y coordinación económica y estadística, que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Por Decreto 104/2011, de 22 de julio, se establece la Estructura Orgánica Básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulándose en el apartado 3 del artículo 3 de dicho decreto la de la Consejería de Economía y Hacienda, que será: Secretaría General, Intervención General, Dirección General de Presupuestos, Dirección General de Política Económica y Dirección General de Financiación Autonómica.

En el marco establecido por ambos decretos resulta necesario, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y funcionales, establecer una estructura orgánica de la Consejería que permita el adecuado ejercicio de las competencias que tiene encomendadas.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión de 5 de agosto de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Consejería de Economía y Hacienda.
  1. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    - Secretaría General. - Intervención General. - Dirección General de Presupuestos. - Dirección General de Política Económica. - Dirección General de Financiación Autonómica.

  2. Formarán parte, asimismo de la Consejería:

    - El Consejo de Dirección: Presidido por el titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como Secretario el Jefe de Gabinete.

    - El Gabinete del Consejero: El Consejero estará asistido por un Gabinete compuesto por su titular y los Asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual.

    El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se les asignen especialmente.

  3. Los órganos colegiados adscritos o integrados en las anteriores Consejería de Administración Pública y Hacienda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación cuyas competencias pasen a formar parte de la Consejería de Economía y Hacienda estarán integrados orgánicamente en la misma.

  4. Los organismos autónomos y demás entidades adscritas o dependientes de las Consejerías antes citadas cuyas funciones pasen a formar parte de la Consejería de Economía y Hacienda pasarán a encontrarse adscritos a la misma.

Artículo 2 Secretaría General.
  1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero y coordina, bajo la supervisión y dirección de éste, los órganos y unidades administrativas del departamento.

    Le corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

    Serán también de su competencia:

    1. La preparación, tramitación e informe de las disposiciones de carácter general.

    2. El asesoramiento jurídico interno.

    3. La elaboración de estudios, planes y programas.

    4. La asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

    5. La gestión del presupuesto de la Consejería y el control de su patrimonio.

    6. La administración del personal al servicio de la Consejería y el régimen interior.

    7. El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.

    8. La tramitación de la contratación.

    9. El registro oficial de licitadores.

    10. La coordinación, dirección y organización del Registro General y de los Registros Auxiliares de la Consejería.

    11. Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otro órgano directivo.

    En el área de Patrimonio, la gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y privado de la Comunidad Autónoma y demás competencias atribuidas en la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

    - Servicio de Administración General y Personal.

    - Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

    - Servicio de Régimen Jurídico y Contratación, cuyo titular será el responsable del Registro Oficial de Licitadores y Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

    - Servicio de...

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