DECRETO 140/2001, de 11 de septiembre, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para la ejecución de las obras de acondicionamiento, ensanche y mejora del firme y trazado de la Ctra. EX- 336, Villagonzalo-Oliva de Mérida. Tramo: Villagonzalo-Oliva de Mérida.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras Publicas y Turismo
Rango de LeyDecreto

julio de 2001 (D.O.E. n.º 81, de 14 de julio), dentro del plazo al efecto concedido, se han presentado escritos de alegaciones por Felipe Rey Tena, M.' Luisa García Martín, habiéndose procedido al cambio de titularidad en base a la documentación aportada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de septiembre de 2001,

D I S P O N G O

ARTICULO UNICO Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de: 'E.D.A.R. en Castuera', con los efectos y alcance previsto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento.

Mérida, 11 de septiembre de 2001.

EL Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA

El Consejero de Obras Públicas y Turismo, EDUARDO ALVARADO CORRALES

DECRETO 139/2001, de 11 de septiembre, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de E.D.A.R. en Guareña.

La Consejería de Obras Públicas y Turismo, tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 4/1999, de 20 de julio, las competencias transferidas del Estado en materia de saneamiento, abastecimiento, encauzamiento, defensa de márgenes y regadíos.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, art. 47 b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata, viene sufriendo graves problemas de contaminación higiénico-sanitaria que se producen en los arroyos como consecuencia de los vertidos de aguas residuales que realiza la citada población, haciéndose necesaria la ejecución de una estación depuradora de aguas residuales con el fin de depurar las aguas negras y que sean devueltas al cauce en perfectas condiciones...

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