DECRETO 76/1995, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Trabajo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 76/1995, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Trabajo.

El Decreto del Presidente 20/1995, de 21 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha asignado a la Consejería de Presidencia y Trabajo nuevas competencias en materia de cooperativas, empleo y transferencias que se acumulan a las que ya tenía atribuidas.

Estas nuevas competencias y las recientemente asumidas por la Consejería en materia de ejecución de la legislación laboral hacen necesario establecer una nueva estructura administrativa que permita el correcto ejercicio de las funciones y servicios que dichas competencias comportan.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.15 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración, a iniciativa y propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de julio de 1995

D I S P O N G O

ARTICULO 1 ORGANIZACION GENERAL 1.La Consejería de Presidencia y Trabajo, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Gobierno y de la Administración, se estructura en los siguientes órganos directivos:

Secretaría General Técnica.

Dirección General de la Función Pública.

Dirección General de Administración Local e Interior.

Dirección General de Coordinación e Inspección.

Dirección General de Empleo y Formación Ocupacional.

Dirección General de Trabajo.

  1. Formará parte, asimismo, de la Consejería:

El Consejo de Dirección.

El Gabinete del Consejero.

El Gabinete Jurídico.

Las Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura EL CONSEJO DE DIRECCION.Presidido por el Titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por los Altos Cargos de la Consejería y por los Jefes del Gabinete del Consejero y del Gabinete Jurídico.

A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario por el Consejo de Dirección, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería.

EL GABINETE DEL CONSEJERO.Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo, así como aquéllas que se le asignen. El titular del Gabinete y los Asesores tendrán la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración Autonómica.

ARTICULO 2

SECRETARIA GENERAL...

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