DECRETO 33/1998, de 31 de marzo, por el que se convocan las Elecciones al Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 33/1998, de 31 de marzo, por el que se convocan las Elecciones al Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al Campo (D.O.E. N.º 17 de 12 de febrero de 1998) regula el procedimiento electoral por el que se rigen las elecciones al campo extremeño que servirán para determinar el grado de representatividad de las Organizaciones Profesionales Agrarias, así como la naturaleza y régimen jurídico de las Cámaras Agrarias Provinciales de Extremadura, sus funciones y el proceso de constitución de sus órganos. Dicho texto legal ha sido desarrollado por el Decreto 19/1998, de 3 de marzo, por el que se regulan las Elecciones al Campo (D.O.E.

N.º 27 de 7 de marzo de 1998).

El artículo 5.º de la Ley 12/1997, así como el artículo 12 del Decreto 19/1998, establecen que la convocatoria de elecciones al campo extremeño se efectuará cada cuatro años, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, previa comunicación al Gobierno de la

Nación y tras consultar con las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional e implantadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Decreto de convocatoria, especificando la fecha de celebración de las elecciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

De acuerdo con el Decreto 19/1998, en el presente Decreto de convocatoria se determinan las cuantías de las subvenciones electorales, los límites de gastos electorales, las gratificaciones y dietas de los miembros de la Administración Electoral, etc.

Asimismo, las cuantías de los adelantos sobre las subvenciones electorales previstos para estos primeros comicios, regulados en el artículo 29 del Decreto 19/1998 que, como regla general resultan de un porcentaje sobre los resultados obtenidos en las elecciones anteriores, se fijan en el presente Decreto de convocatoria de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del citado texto normativo En virtud de todo lo expuesto y, una vez cumplidos todos los trámites previstos legalmente, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de marzo...

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