DECRETO 71/2005, de 29 de marzo, por el que se crea la Oficina de Patrimonio Etnológico de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 71/2005, de 29 de marzo, por el que se crea la Oficina de Patrimonio Etnológico de Extremadura.

El artículo 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero) atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de Patrimonio monumental, histórico, artístico, arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo previsto en artículo 149.1.28 de la Constitución.

En ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (D.O.E. nº 59, de 22 de mayo). Su objetivo principal es la protección, conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como su investigación y transmisión a las generaciones venideras con el fin de preservar la tradición histórica de la Comunidad y su pasado cultural, servir de incentivo a la creatividad y situar a los ciudadanos de Extremadura ante sus raíces culturales. E incluye, dentro del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés etnológico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo, los elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura.

Para el desarrollo de las competencias atribuidas a la Consejeríade Cultura, se crea la Oficina de Patrimonio Etnológico de Extremadura, dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que centralizará las actuaciones que se lleven a cabo para la investigación, conservación, protección, y difusión delpatrimonio etnológico de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de marzo de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la creación de la Oficina de Patrimonio Etnológico de Extremadura, unidad dependiente jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura.

Artículo 2 Sede.

La Oficina de Patrimonio Etnológico tendrá su sede en Mérida, y se ubicará en las dependencias de la Consejería de...

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