DECRETO 135/2003, de 29 de julio, de Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 135/2003, de 29 de julio, de Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

La Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura ha sido regulada sucesivamente por los Decretos 77/1983, de 2 de diciembre; 53/1984, de 29 de junio; 2/1989, de 17 de enero; 74/1989, de 25 de julio; 38/1993, de 27 de abril, 75/1995, de 31 de julio y 144/1996, de 15 de octubre y Decreto 88/1999, de 29 de julio.

Aprobada la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la renovación de las estructuras gubernamentales establecida por Decretos del Presidente 15/2003, de 27 de junio y 26/2003, de 30 de junio, en los que desaparece la figura del Vicepresidente y las funciones del Portavoz son asumidas por el Consejero de Economía y Trabajo, corresponde adaptar la actual Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta a ese nuevo esquema organizativo.

Por otra parte, de acuerdo con el compromiso político asumido por el Presidente de la Junta de Extremadura en su programa para la investidura presentado en la Asamblea de Extremadura, se hace necesario crear una nueva estructura que reciba, valore e impulse las iniciativas y proyectos que, en el marco de las competencias de la Junta de Extremadura, sean presentados.

Asimismo, la actividad institucional y política en el exterior está encuadrada en la Presidencia desde 1993, con la voluntad, similar a la de otras Comunidades Autónomas, de que se perciba como una de las funciones de representación política más trascendentes de entre las muchas atribuidas a la Presidencia de la Junta y la Comunidad.

En su virtud, a iniciativa de la Presidencia de la Junta y a propuesta de la Consejería de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de julio de 2003, D I S P O N G O

Artículo 1

La Presidencia de la Junta está constituida por el conjunto de órganos de apoyo directo al Presidente de la Junta de Extremadura, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la comunidad en los términos del artículo 18 del Estatuto de Autonomía y con las facultades establecidas en los Capítulos II y III de dicha norma, desarrollada a su vez por los Títulos II y III de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de...

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