DECRETO 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2007, de 20 de marzo, creó el Instituto de la Juventud de Extremadura como un Organismo Autónomo al que se encomienda promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural como base para la convivencia democrática.

Para conseguir estas metas, la Disposición final primera de la citada norma, autoriza a la Junta de Extremadura a dictar las Disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación, concretándose en el presente Decreto por el que se regula el funcionamiento del Instituto de la Juventud de Extremadura.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de los Jóvenes y del Deporte, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de marzo de 2008,

DISPONGO:

Artículo único Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura, cuyo texto íntegro se incluye como Anexo al presente Decreto.

Disposición adicional única Referencias a la Dirección General de Juventud.

Desde la entrada en vigor del presente Decreto todas las referencias hechas a la "Dirección General de Juventud" en la distinta normativa se entenderán referidas al Instituto de la Juventud de Extremadura.

Disposición transitoria única Efectos presupuestarios y contables.

Hasta tanto el organismo autónomo se dote de las estructuras y recursos necesarios para realizar su gestión económica, presupuestaria y contable, a efectos presupuestarios y contables, el Instituto de la Juventud de Extremadura se considerará un servicio presupuestario adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de juventud, efectuándose todas las anotaciones contables de los créditos presupuestarios en el Sistema de Información Contable de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gastos del organismo.

En consecuencia, los referidos créditos se agregarán contablemente a los del resto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, rindiéndose, por tanto, la cuenta del Instituto de la Juventud de Extremadura integrada en la de aquélla.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, para que previo los trámites legales oportunos, adopte cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida, a 28 de marzo de 2008. El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA El Consejero de Administración Pública y Hacienda,

ÁNGEL FRANCO RUBIO

A N E X O

ESTATUTO DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1 Naturaleza y Régimen Jurídico.
  1. El Instituto de la Juventud de Extremadura es un organismo autónomo, de los previstos en el artículo 111, a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en política de juventud.

  2. Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.

  3. Se rige por lo establecido en la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de Creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, por las normas que la desarrollen, por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, por el presente Estatuto, así como, con el carácter de supletorias del conjunto de todas las anteriores, por las disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Principios Generales y Fines.

Según la citada Ley de creación, con el objeto de diseñar, ejecutar, gestionar y coordinar la política de juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los fines del Instituto de la Juventud de Extremadura son:

  1. Promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes. b) Propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Extremadura.

  2. Impulsar la colaboración con las restantes Consejerías y con las demás Administraciones Públicas, cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

Artículo 3 Funciones.

Para la consecución de los principios y fines anteriores, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, el Instituto de la Juventud de Extremadura, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollará las siguientes funciones:

  1. Impulsar y coordinar la ejecución y el seguimiento de las directrices generales en materia de juventud a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Diseñar y desarrollar Planes de Juventud de carácter integral, consensuados entre todos los departamentos institucionales implicados que desarrollan una política global en materia de juventud o que puedan tener repercusión sobre ésta.

  3. Favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación.

  4. Facilitar a los jóvenes, asociados y no asociados, la documentación, el asesoramiento y los recursos necesarios para desarrollar sus iniciativas y ejercer sus derechos, a través del centro coordinador y de la red de servicios de información y documentación juvenil de Extremadura.

  5. Impulsar la cogestión de servicios a la juventud tanto desde el sector público como del privado, manteniendo una relación dinámica y permanente con la realidad de los jóvenes de Extremadura y del entorno global.

  6. Potenciar la promoción sociocultural de la juventud, en especial la menos participativa, así como su sensibilización en su perspectiva contra el racismo, la intolerancia y la xenofobia a través del Comité Extremeño contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia.

  7. Desarrollar junto con el Consejo de la Juventud de Extremadura la promoción de la actividad asociativa, el impulso de redes de asociaciones y la participación de jóvenes en la vida social, económica, política y cultural, propiciando el aprendizaje y la formación

    permanente de responsables de asociaciones y colectivos juveniles a través de una escuela para la formación y participación. h) Impulsar conjuntamente con otras entidades el desarrollo de la sociedad de la imaginación en Extremadura.

  8. Apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  9. Planificar, gestionar y mantener los albergues, residencias e instalaciones juveniles de la Comunidad Autónoma, así como apoyar el desarrollo de redes de albergues juveniles, reconocer instalaciones y autorizar actividades juveniles en la región.

  10. Impulsar los valores de creatividad e innovación a través de la igualdad de oportunidades, así como generar un ocio creativo y de calidad a través de iniciativas como los espacios para la creación joven o la factoría joven.

  11. Potenciar la movilidad juvenil a nivel regional, nacional e internacional, desarrollando actividades formativas, de turismo, de ocio y tiempo libre, campamentos, campos de trabajo, intercambios y cuantas otras sean necesarias y repercutan en beneficios para la juventud en Extremadura.

  12. Favorecer la formación de técnicos en materia de ocio y tiempo libre y en general el reciclaje de profesionales que desarrollan su labor en programas para jóvenes, así como expedir titulaciones y coordinar el consejo de escuelas para el ocio y tiempo libre.

  13. Fomentar y apoyar el voluntariado social joven, especialmente el dirigido a la educación, cooperación al desarrollo y programas de intervención social.

    ñ) Establecer estrategias, programas y cauces que potencien la coordinación con las políticas de juventud de los Ayuntamientos, así como con otras instituciones y organismos que desarrollen actuaciones dirigidas a los jóvenes, en especial de zonas rurales.

  14. Coordinar con las corporaciones locales las competencias en materia de juventud en la puesta en marcha de Planes de Juventud u otras materias de acuerdo a las normativas específicas y a la Ley de 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

  15. Realizar estudios y análisis sobre la realidad social con el fin de conocer en...

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