Orden de 9 de abril de 2012 por la que se modifica la Orden de 1 de agosto de 2007 por la que se establecen los criterios generales de los programas de evaluación del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura, a efectos de los complementos adicionales por méritos individuales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden
NÚMERO 75
Jueves, 19 de abril de 2012 8088
ORDEN de 9 de abril de 2012 por la que se modifica la Orden de 1 de agosto
de 2007 por la que se establecen los criterios generales de los programas
de evaluación del personal docente e investigador de la Universidad de
Extremadura, a efectos de los complementos adicionales por méritos
individuales.
(2012050071)
El Decreto 114/2007, de 22 de mayo, establece la regulación de los complementos retributi-
vos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5 y la disposición transitoria tercera del citado
Decreto, se publicó la Orden de 1 de agosto de 2007 en la que se establecen los criterios ge-
nerales de los programas de evaluación del personal docente e investigador de la Universidad
de Extremadura a efectos de los complementos por méritos individuales, posteriormente mo-
dificada por Orden de 8 de noviembre de 2007.
El artículo 5 de la Orden determina que los criterios de evaluación estarán vigentes hasta los
programas de evaluación correspondientes al año 2011 (para los del artículo 2) y al año 2012
(para los del artículo 3).
Considerando la posibilidad de finalización de los plazos de vigencia establecidos sin que ha-
yan sido aprobados los programas de evaluación correspondientes, se hace necesario modi-
ficar el mencionado plazo de vigencia.
Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a propuesta
del Director General de Universidad e Investigación,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación.
Se da una nueva redacción al artículo 5 de la Orden de 1 de agosto de 2007, por la que se es-
tablecen los criterios generales de los programas de evaluación del personal docente e inves-
tigador de la Universidad de Extremadura a efectos de los complementos adicionales por mé-
ritos individuales (DOE n.º 92, de 9 de agosto), que queda redactado como sigue:
“Artículo 5. Vigencia de los criterios.
Los criterios establecidos en los artículos 2 y 3 de la presente orden estarán vigentes hasta su
futura regulación por la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, a 9 de abril de 2012.
La Consejera de Educación y Cultura,
TRINIDAD NOGALES BASARRATE

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