Orden de 24 de noviembre de 2011 por la que se modifica la Orden de 30 de marzo de 2011 sobre compensación económica a árbitros de elecciones sindicales y normas de actuación complementarias.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 2011
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

ORDEN de 24 de noviembre de 2011 por la que se modifica la Orden de 30 de marzo de 2011 sobre compensación económica a árbitros de elecciones sindicales y normas de actuación complementarias. (2011050306)

Por Orden de 30 de marzo de 2011, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 70, de 11 de abril de 2011, se regula la compensación económica a árbitros de elecciones sindicales y se dictan normas de actuación complementarias.

Como se indicaba en su motivación, en virtud del Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, la Comunidad Autónoma de Extremadura asumió las funciones y servicios que la Administración del Estado venía ejerciendo en materia de registro y depósito de actas relativas a elecciones de los órganos de representación de los trabajadores y de los funcionarios públicos; y, con objeto de organizar las oficinas públicas que asumieron esas funciones, por Decreto 141/1997, de 2 de diciembre (DOE de 9 de diciembre de 1997), se reguló el Registro Público de Extremadura en materia de elecciones sindicales.

También se mencionaba que, con el propósito de desjudicializar la resolución de las numerosas controversias que se habían venido suscitando, la legislación laboral y la administrativa instituyeron un procedimiento arbitral, a través del cual se canalizan las reclamaciones que se formulan en los procesos de elección de los órganos de representación, como trámite obligatorio previo al acceso a la jurisdicción del orden social. Y que la relevancia que las normas atribuyen a este tipo de arbitraje, junto con la imparcialidad y profesionalidad que deben presidir sus actuaciones, evidenció en su momento la conveniencia y oportunidad de compensar económicamente las actuaciones que desarrollaban los árbitros de elecciones sindicales, y así se venía haciendo por el Estado desde antes de asumir la competencia nuestra Comunidad Autónoma.

La experiencia adquirida desde la puesta en marcha de la medida, aconsejaron la modificación de la norma hasta esa fecha vigente en orden a delimitar los conceptos que justifican la compensación económica que se concede en atención al alcance de la actuación arbitral, así como el establecimiento de normas complementarias procedimentales aclaratorias.

A este respecto, el artículo 3.4 de la Orden de 30 de marzo de 2011 establece que en los supuestos de impugnación de preaviso de elecciones, por el...

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