Resolución de 19 de julio de 2011, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 135/2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 101/2011.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2011, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 135/2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 101/2011. (2011061557)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. D.ª Marta Cerrillo López, como integrante de la lista de espera de las especialidades de Geografía e Historia del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, participó en el procedimiento para la integración por primera vez en listas de espera del citado cuerpo y para la actualización de méritos de quienes ya forman parte de las mismas, convocado Por Resolución de 15 de febrero de 2010, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 34, de 19 de febrero).

Segundo. Mediante la Resolución de 14 de junio de 2010 publicada en el DOE núm. 119, de 23 de junio, se elevaron a definitivas las listas provisionales de admitidos y excluidos en dicho procedimiento, interponiendo D.ª Marta Cerrillo López, recurso potestativo de reposición contra la puntuación otorgada en la lista de espera de Geografía e Historia del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el cual fue desestimado por Resolución de 9 de julio de 2010.

Tercero. D.ª Marta Cerrillo López interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada desestimación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida, tramitado por el procedimiento abreviado número 345/2010, sobre el cual recayó sentencia estimatoria número 18/2011, de fecha 2 de febrero, la cual fue confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura núm. 135, de 21 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Esta Dirección General de Personal Docente, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 98/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la provisión interina de...

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