Decreto 44/2011, de 15 de abril, por el que se regula el Fondo de Mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2011
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 44/2011, de 15 de abril, por el que se regula el Fondo de Mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011040053)

No es una novedad que el ordenamiento jurídico recoja la obligación de que una parte de los aprovechamientos de los montes de utilidad pública se invierta en la conservación y mejora de los mismos. Ya el artículo 38.4 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 establecía que las entidades locales quedaban obligadas a destinar el diez por ciento del importe de los aprovechamientos que realizasen de sus montes propios o comunales, con la finalidad de invertirlo en su ordenación y mejora. Tal prevención legal fue reproducida y desarrollada en el artículo 333 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero. En ambas disposiciones se preveía que tal porcentaje podía ser elevado por el Consejo de Ministros, lo cual tuvo lugar con la promulgación del Decreto 2479/1966, de 10 de septiembre, por el que se fija en el 15 por 100 para mejoras el importe a detraer del aprovechamiento de los montes municipales.

Por otra parte, la Constitución Española de 1978, en su artículo 45.2, encuadrado dentro de los principios rectores de la política social y económica, establece que «los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva». En su artículo 149.1.23.ª, se determina que es competencia exclusiva del Estado la «legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias».

En consonancia con el marco constitucional, el artículo 10.1.4 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que «La Comunidad Autónoma tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias». Tales competencias fueron recogidas en el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Conservación de la Naturaleza.

Atendiendo a la distribución de títulos competenciales consagrada en la Constitución, se ha dictado la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Actualmente, es el artículo 38 de la vigente Ley de Montes el que regula la figura del Fondo de Mejoras en montes catalogados, disponiendo al respecto que: «Las entidades locales titulares de montes catalogados aplicarán a un Fondo de Mejoras, cuyo destino será la conservación y mejora de los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, una cuantía que fijarán las comunidades autónomas y que no será inferior al 15 por ciento del valor de sus aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u

otras actividades desarrolladas en el monte. Dicho fondo será administrado por el órgano forestal de la Comunidad Autónoma, salvo que ésta lo transfiera a la entidad local titular».

De lo expuesto se deduce la exigibilidad de regular por norma autonómica la figura del Fondo de Mejoras en lo necesario para asegurar su debido funcionamiento y el adecuado cumplimiento de los fines a que ha de servir, a cuyo objeto: el Capítulo I del presente decreto viene a especificar los ingresos que han de nutrir el fondo y las actuaciones que podrán financiarse a su cargo, así como a determinar que la responsabilidad de su gestión corresponde a la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales; el Capítulo II establece el régimen de asignación de los recursos del Fondo de Mejoras a través de Planes Anuales de Mejoras, así como el de conformación y aprobación de las Cuentas Justificativas de ingresos y gastos, dando en todo ello la debida participación a las entidades locales; el Capítulo III instituye la Comisión del Fondo de Mejoras de Extremadura como órgano de asesoramiento en materia de gestión del fondo adscrito a dicha Consejería.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Extremadura en sesión celebrada el 15 de abril de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear y regular el Fondo de Mejoras de los Montes Catalogados de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, "Fondo de Mejoras"), en cumplimiento y de conformidad con lo establecido con carácter básico en el artículo 38 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como establecer el procedimiento de asignación de sus recursos mediante Planes Anuales de Mejora e instituir la Comisión del Fondo de Mejoras como órgano consultivo de participación interadministrativa en su gestión.

Artículo 2 Destino y administración del Fondo de Mejoras.
  1. El destino del Fondo de Mejoras será la conservación y mejora de los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. A efectos de lo previsto en este decreto, se entiende por conservación y mejora actuaciones tales como las ordenaciones, deslindes o amojonamientos, repoblaciones, trabajos selvícolas o fitosanitarios, obras de ejecución, conservación y rehabilitación de infraestructuras y construcciones, servicios u obligaciones generales derivadas del cumplimiento de disposiciones legales y, en general, cuantas acciones contribuyan al fomento, promoción, conservación, protección y mejora de los montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública.

  3. La administración del Fondo de Mejoras se realizará por la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.

Artículo 3 Ingresos al Fondo de Mejoras.
  1. Las entidades locales titulares de montes catalogados aplicarán al Fondo de Mejoras el 15% de los ingresos que, excluido impuestos, se obtengan de la enajenación de sus aprovechamientos forestales y de las ocupaciones y restantes actividades en ellos desarrolladas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

  2. Sin perjuicio del porcentaje obligatorio referido en el apartado 1 de este artículo, las entidades locales titulares de montes catalogados podrán realizar aportaciones voluntarias.

  3. El Fondo de Mejoras podrá acrecerse con cualquier otra aportación voluntaria realizada por entidades, asociaciones o personas físicas o jurídicas.

  4. A efectos de cumplimentar lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, los pliegos relativos a la enajenación de aprovechamientos forestales a aprobar por las entidades locales deberán establecer la obligación de los adjudicatarios de tales enajenaciones de ingresar, por cuenta de la respectiva entidad local, el importe correspondiente al fondo de mejora en la cuenta habilitada a ese objeto en el mismo plazo o plazos en que haya de efectuarse el pago del precio de la enajenación sobre el que dicho importe se detraiga.

    Análogamente, en el caso de que los ingresos de las entidades locales se deriven de actividades u ocupaciones en sus montes catalogados, las correspondientes autorizaciones o concesiones que la administración forestal autonómica otorgue en ejercicio de su competencia de gestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR