DECRETO 144/1996, de 15 de octubre, de estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 144/1996, de 15 de octubre, de estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

La estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura ha sido regulada sucesivamente por los Decretos 77/1983, de 2 de diciembre; 53/1984, de 9 de julio; 2/1989, de 17 de enero; 74/1989, de 25 de julio; 38/1993, de 27 de abril y 75/1995, de 31 de julio.

En la estructura vigente, las funciones clásicas de la asistencia directa al Presidente en su entorno operativo inmediato se han realizado por parte de los altos cargos del departamento, de acuerdo con sus áreas de actividad propias. La creciente complejidad del aparato gubernamental regional, con la asunción de mayores áreas competenciales, la diversificación de la información proveniente de la actividad administrativa o de la sociedad y la conveniencia de reforzar las tareas de análisis previo a las decisiones políticas presidenciales, aconsejan concentrar las tareas de asistencia directa en una unidad y bajo una sola responsabilidad. Al respecto, en el presente Decreto se refuerza la dotación administrativa del Gabinete del Presidente con la creación de un Servicio de Análisis (con la dotación de personal del anterior Servicio de Análisis e Información de la Dirección de Relaciones Institucionales), unidad que se suma al existente Servicio de Documentación.

Asimismo, la actividad institucional y política en el exterior está encuadrada en la Presidencia desde 1993, con la voluntad, similar a la de otras Comunidades Autónomas, de que se perciba como una de las...

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