DECRETO 77/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 77/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

Mediante Decreto 5/2000, de 8 de febrero, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia. Dicha estructura fue objeto de modificaciones puntuales a través del Decreto 237/2000, de 5 de diciembre, y Decreto 120/2001, de 25 de julio.

Por Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su artículo único se dispone que la Consejería de Presidencia continuará ejerciendo las competencias que tenía atribuidas, excepto las de coordinación con las Corporaciones Locales, ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local corresponde a la Comunidad Autónoma y la coordinación del plan de lucha contra los incendios forestales.

Esta modificación en la organización y competencias de las Consejerías de la Junta de Extremadura hacen necesaria una nueva regulación de la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia en la que se establezcan los órganos directivos que la integran así como el ejercicio de las competencias atribuidas a la misma.

  1. La Consejería de Presidencia, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    ­ Secretaría General.

    ­ Dirección General de la Función Pública.

    ­ Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos.

    ­ Dirección General de Coordinación e Inspección.

  2. Formará parte, asimismo, de la Consejería:

    ­ El Consejo de Dirección.

    ­ El Gabinete del Consejero.

    ­ El Gabinete Jurídico.

    ­ Las Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura.

    El Consejo de Dirección.- Presidido por el Titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por los Altos Cargos de la Consejería y por los Jefes del Gabinete del Consejero y del Gabinete Jurídico.

    A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario por el Consejo de Dirección, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería.

    El Gabinete del Consejero.- Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo, así como aquéllas que se les asignen. El titular del Gabinete y los Asesores tendrán la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración Autonómica.

Artículo 2 Secretaría General.
  1. A la Secretaría General en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma le corresponde la preparación o informe de disposiciones de carácter general, la elaboración de estudios, planes y programas, la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, la administración del personal, el régimen interior y el conocimiento, tramitación y resolución de cuantos asuntos no estén reservados al Consejero o Directores Generales. Son también de su competencia la administración de los créditos, la promoción de los pagos, el control de su patrimonio y la tramitación de la contratación administrativa, así como de los recursos cuyo conocimiento no esté atribuido a otro órgano.

    Igualmente, tiene atribuidas las funciones...

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