DECRETO 78/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 78/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
La estructura orgánica de la Consejería de Agricultura ha sido regulada sucesivamente por los Decretos 32/1980, de 28 de mayo; 54/1985, de 5 de noviembre; 62/1988, de 21 de junio;
107/1989, de 3 de octubre; 140/1989, de 19 de diciembre;
118/1993, de 16 de noviembre; 140/1994, de 27 de diciembre;
30/1998, de 31 de marzo; 66/1999, de 1 de junio; 89/1999, de 29 de julio; 79/2001, de 13 de junio y 102/2002, de 23 de julio, todos ellos motivados por la asunción de competencias en materias agrarias y por las modificaciones ocurridas a lo largo del tiempo por sucesivas reestructuraciones de la organización y competencias de la Junta de Extremadura.
Por Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, como consecuencia del mismo, se modifican diversas Consejerías, desaparecen unas y se crean otras nuevas, permaneciendo la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente con la misma denominación aunque cediendo a la nueva Consejería de Desarrollo Rural competencias en materias de desarrollo rural, caminos rurales y vías pecuarias, la gestión de fondos europeos e iniciativas comunitarias que financien programas de desarrollo rural y la prevención y lucha contra incendios forestales.
Esta reorganización de la Administración Autonómica hace necesario, por tanto, establecer la nueva estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y a propuesta de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 15 de julio de 2003
D I S P O N G O
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- La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, bajo la superior dirección del titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:
01 Secretaría General.
02 Dirección General de Explotaciones Agrarias.
03 Dirección General de Medio Ambiente.
04 Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
05 Dirección General de Estructuras Agrarias.
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- El Consejo de Dirección de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, estará presidido por su titular y formado por los Altos Cargos de la misma así como por el/la Jefe/a de Gabinete de la Consejería.
Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuado fuere necesario, los titulares de otras Unidades y Órganos dependientes de la Consejería.
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- El Consejero estará asistido por un Gabinete, cuyo/a titular tendrá la condición de personal eventual sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración de la Comunidad Autónoma, que ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo y aquéllas otras que especialmente se le asignen.
La Secretaría General, con nivel orgánico de Dirección General, ejercerá, además de las atribuciones conferidas en el art. 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del art. 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, las siguientes tareas:
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La coordinación de todos aquellos planes y programas que, en materias de competencia de la Consejería en orden al desarrollo integral del sector agrario extremeño, se realicen bajo el marco de la integración en el Estado y en la Unión Europea.
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Recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos en orden a la consecución de una información adecuada y precisa del sector agrario.
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Elaboración, en su caso, estudio, informe y tramitación de disposiciones generales en materias de su competencia.
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Coordinar, dirigir y organizar el Registro General y Auxiliares de la Consejería así como autorizar la creación de estos últimos.
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Elaborar, conjuntamente con las direcciones generales, el anteproyecto de Presupuestos de la Consejería para someterlo al Consejero así como la tramitación del de los organismos y entidades adscritos a la Consejería y dirigir y controlar la gestión del Presupuesto de la misma.
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El control interno encomendado por la normativa comunitaria, especialmente por aplicación del Reglamento CE 1663/95.
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Coordinar, dirigir y organizar el régimen interno de los centros, dependencias y órganos adscritos a la Consejería, asumiendo su control, seguimiento e...
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