DECRETO 78/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 78/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

La estructura orgánica de la Consejería de Agricultura ha sido regulada sucesivamente por los Decretos 32/1980, de 28 de mayo; 54/1985, de 5 de noviembre; 62/1988, de 21 de junio;

107/1989, de 3 de octubre; 140/1989, de 19 de diciembre;

118/1993, de 16 de noviembre; 140/1994, de 27 de diciembre;

30/1998, de 31 de marzo; 66/1999, de 1 de junio; 89/1999, de 29 de julio; 79/2001, de 13 de junio y 102/2002, de 23 de julio, todos ellos motivados por la asunción de competencias en materias agrarias y por las modificaciones ocurridas a lo largo del tiempo por sucesivas reestructuraciones de la organización y competencias de la Junta de Extremadura.

Por Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, como consecuencia del mismo, se modifican diversas Consejerías, desaparecen unas y se crean otras nuevas, permaneciendo la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente con la misma denominación aunque cediendo a la nueva Consejería de Desarrollo Rural competencias en materias de desarrollo rural, caminos rurales y vías pecuarias, la gestión de fondos europeos e iniciativas comunitarias que financien programas de desarrollo rural y la prevención y lucha contra incendios forestales.

Esta reorganización de la Administración Autonómica hace necesario, por tanto, establecer la nueva estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y a propuesta de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 15 de julio de 2003

D I S P O N G O

Artículo 1 Órganos Directivos
  1. - La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, bajo la superior dirección del titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    01 Secretaría General.

    02 Dirección General de Explotaciones Agrarias.

    03 Dirección General de Medio Ambiente.

    04 Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

    05 Dirección General de Estructuras Agrarias.

  2. - El Consejo de Dirección de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, estará presidido por su titular y formado por los Altos Cargos de la misma así como por el/la Jefe/a de Gabinete de la Consejería.

    Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuado fuere necesario, los titulares de otras Unidades y Órganos dependientes de la Consejería.

  3. - El Consejero estará asistido por un Gabinete, cuyo/a titular tendrá la condición de personal eventual sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración de la Comunidad Autónoma, que ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo y aquéllas otras que especialmente se le asignen.

Artículo 2 Secretaría General

La Secretaría General, con nivel orgánico de Dirección General, ejercerá, además de las atribuciones conferidas en el art. 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del art. 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, las siguientes tareas:

  1. La coordinación de todos aquellos planes y programas que, en materias de competencia de la Consejería en orden al desarrollo integral del sector agrario extremeño, se realicen bajo el marco de la integración en el Estado y en la Unión Europea.

  2. Recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos en orden a la consecución de una información adecuada y precisa del sector agrario.

  3. Elaboración, en su caso, estudio, informe y tramitación de disposiciones generales en materias de su competencia.

  4. Coordinar, dirigir y organizar el Registro General y Auxiliares de la Consejería así como autorizar la creación de estos últimos.

  5. Elaborar, conjuntamente con las direcciones generales, el anteproyecto de Presupuestos de la Consejería para someterlo al Consejero así como la tramitación del de los organismos y entidades adscritos a la Consejería y dirigir y controlar la gestión del Presupuesto de la misma.

  6. El control interno encomendado por la normativa comunitaria, especialmente por aplicación del Reglamento CE 1663/95.

  7. Coordinar, dirigir y organizar el régimen interno de los centros, dependencias y órganos adscritos a la Consejería, asumiendo su control, seguimiento e...

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