DECRETO 88/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 88/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 27 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 proclama el fundamental derecho de todos a la educación.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 9.2. de nuestra Carta Magna: 'Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social'.

En la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, artículo 1, punto c, define como uno de los principios de calidad del sistema educativo, la capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales, y en el Capítulo VII, Título I garantiza la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales mediante la aportación de los recursos y de los apoyos precisos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos educativos.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece, en su artículo 12, la necesidad de buscar cobertura formativa a aquellos grupos con especiales dificultades.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promoverán las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas y reconoce el derecho a la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños/as.

Por el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

El presente Decreto se estructura en un Título Preliminar, que contiene normas generales sobre las ayudas que se regulan y diez Títulos, a lo largo de los cuales se establecen las normas reguladoras de cada subvención.

El Título I lleva por rúbrica: 'Ayudas Individualizadas de transporte y/o comedor'. Dado el carácter rural y diseminado de la población extremeña, existe alumnado que, por diversas circunstancias, no puede hacer uso de estos servicios, contratados de

forma globalizada por la Comunidad Autónoma, por lo que tienen que recibir ayuda individualizada para sufragar los gastos derivados de su disfrute.

El Título II regula: 'Ayudas para la adquisición de libros de texto, material escolar y material didáctico específico y de acceso al currículo por los centros concertados de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura'. Con estas ayudas se pretende facilitar al alumnado de estos centros el acceso a los materiales necesarios en el proceso de educación-aprendizaje, así como desarrollar en el alumnado hábitos de respeto y cuidado de los materiales, promover la propiedad social.

En el Título III del presente Decreto se prevén: 'Ayudas para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas o no a discapacidad, matriculados en Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y de Educación de Personas Adultas, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura'. Aunque la Consejería de Educación, viene realizando un importante esfuerzo en la dotación de recursos de personal especializado a los centros escolares, la imposibilidad de contar con especialistas que no pertenezcan al ámbito educativo y la dispersión de la población en nuestra Comunidad Autónoma dificulta la presencia de determinados especialistas en todos los Centros Escolares. Con estas ayudas se garantiza el acceso a dichos recursos, cuando el centro en que se escolariza el alumno/a no cuenta con los mismos, en condiciones de igualdad.

El Título IV lleva por rúbrica: 'Ayudas para el alumnado de Enseñanzas Postobligatorias y previas a la Universidad, matriculado en Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura'. La situación geográfica y la diseminación de la población en Extremadura suponen, en ocasiones, un serio obstáculo para que todo el alumnado tenga las mismas oportunidades de acceso a los estudios de enseñanzas postobligatorias, por lo que es necesario adoptar medidas compensatorias que faciliten el acceso a las mismas, fundamentalmente para el alumnado que reside en zonas rurales.

El Título V se dedica a: 'Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, de la Comunidad Autónoma de Extremadura dedicadas a la atención de minorías étnicas y/o inmigrantes'. Con estas subvenciones se pretende desarrollar proyectos de Educación Intercultural en los Centros Escolares, con acciones que promuevan el conocimiento de las distintas culturas que conviven en el centro, y faciliten la integración efectiva del alumnado procedente de minorías étnicas y/o culturales desde planteamientos de educación inclusiva.

En el Título VI se incluyen: 'Subvenciones para el desarrollo de Programas de Competencia Profesional en las modalidades de Talleres Profesionales y de Alumnos/as con necesidades educativas especiales'. La finalidad de las mismas es proporcionar a los jóvenes sin titulación y no escolarizados una formación básica y profesional que les capacite para su incorporación a la vida activa.

El artículo 3.3 de la Ley Orgánica 10/2003, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que las Administraciones Educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres y la formación de federaciones y confederaciones. Con tal finalidad en el Título VII se prevén subvenciones para los proyectos a desarrollar por el movimiento asociativo de padres y madres de alumnos destinados a potenciar la presencia activa de las familias en la vida de los centros y a garantizar la coherencia y continuidad entre las experiencias educativas que se desarrollen en los distintos contextos educativos.

La Consejería de Educación consciente del rico y variado patrimonio natural y cultural extremeño pretende, mediante el desarrollo del Programa 'Vive Extremadura', estimular entre el alumnado pautas de vida respetuosas con el medio ambiente, al tiempo que se potencian valores básicos para la convivencia democrática. En el Título VIII del presente Decreto se regulan las estancias gratuitas del alumnado en el Parque Natural de Monfragüe.

Por último, la Consejería de Educación se propone como otro de sus objetivos, el aprendizaje a lo largo de toda la vida, que garantiza la formación integral de las personas adultas residentes en nuestra Comunidad, permitiendo, de este modo, el ejercicio, en una sociedad plural, de la libertad, la tolerancia y la solidaridad, de forma crítica a la población adulta. Con tal finalidad se dedica el presente Decreto en los Títulos IX y X a regular las ayudas a Universidades Populares de Extremadura y para la realización de Programas de Educación a Personas Adultas en la Comunidad Autónoma.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 23h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 12 de...

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