DECRETO 190/1995, de 12 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO DECRETO 190/1995,de 12 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social.

La Estructura Orgánica de la Consejería de Bienestar Social ha sido regulada por el Decreto 57/1993, de 27 de abril, una vez desaparecidas las antiguas Consejerías de Emigración y Acción Social y la de Sanidad y Consumo, posteriormente modificada por Decreto 77/1995, de 31 de julio.

Razones de organización administrativa hacen necesario mejorar la adecuación de la estructura orgánica de la Consejería a los servicios que desde la misma se prestan con el objetivo de conseguir el mayor grado de optimización posible en la gestión de los recursos administrativos disponibles.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Bienestar Social y a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.15 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de diciembre de 1995,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 ORGANIZACION GENERAL 1.La Consejería de Bienestar Social, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Gobierno y Administración, se estructura en los siguientes órganos directivos:

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Protección e Inserción Social.

Dirección General de Atención Social.

Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Presidencia del Consejo de Comunidades Extremeñas.

  1. Formará parte, asimismo, de la Consejería:

El Consejo de Dirección.

El Gabinete del Consejero.

EL CONSEJO DE DIRECCION.Presidido por el titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por los Altos Cargos de la Consejería y por el Jefe de Gabinete del Consejero.

A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario por el Consejo de Dirección, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería.

EL GABINETE DEL CONSEJERO.Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo, así como aquéllas que se le asignen. El titular del Gabinete y los Asesores...

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