Orden de 12 de septiembre de 2011 por la que se regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

ORDEN de 12 de septiembre de 2011 por la que se regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2011. (2011050273)

El Decreto 41/1995, de 18 de abril (DOE n.º 48, de 25 de abril), regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en su disposición final primera autorizaba a las entonces Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo para que, de forma conjunta, dictasen cuantas disposiciones fuesen precisas para el desarrollo del mismo.

En base a dicha autorización, y por medio de la presente Orden, se procede a dictar las normas por las cuales se regirá la campaña de lucha contra la rabia para el año 2011, introduciendo una importante novedad con respecto a años anteriores, como es la regulación del régimen de participación de los/las veterinarios/as, de acuerdo con lo que, con carácter imperativo y básico, establece la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en trasposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se ha derogado lo establecido en el punto 2.6 del anexo del Decreto 41/1995.

En virtud de dicha habilitación y a tenor del artículo 10.1.9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre atribución de competencia en esta materia, a propuesta conjunta de las Consejerías de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y de Salud Pública y Política Social,

DISPONEMOS:

Artículo 1 Iniciación de la campaña.

La campaña de lucha contra la rabia para el año 2011 se iniciará desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 2 Vacunaciones.

La aplicación de la vacuna se efectuará por los veterinarios y veterinarias que tengan la consideración de colaboradores, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden, en consultorios, clínicas veterinarias, otras instalaciones apropiadas a tal fin, o en concentraciones en...

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