DECRETO 13/2003, de 11 de febrero, por el que se regula el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/2003, de 11 de febrero, por el que se regula el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 8.6 atribuye a la Comunidad Autónoma la Competencia de Desarrollo Legislativo y ejecución en el marco de la Legislación Básica del Estado y en los términos que la misma establezca, en materia de Cámaras de Comercio e Industria.

En cumplimiento de lo anterior, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previendo en su Título VI la creación de un Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura, a fin de lograr la unificación de criterios de actuación de todas las Cámaras de la Región, así como un posicionamiento común de las mismas respecto a las materias sobre las que por necesidad u oportunidad sea requerido su parecer.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 11 de febrero de 2003, D I S P O N G O

Artículo 1 Naturaleza

El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura, es el órgano superior de representación, relación y coordinación de las Cámaras de la Región y de éstas con la Administración tutelante; teniendo como principal finalidad la coordinación de las actuaciones, informes y dictámenes de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Región.

Artículo 2 Funciones

Sin perjuicio de las competencias que, legal o reglamentariamente, ostenten las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura y de las que tiene asignadas el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y tendiendo en cuenta las que le han sido reconocidas expresamente por el artículo 42 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponden al Consejo de Cámaras

Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Unificar los criterios de las Cámaras de Comercio e...

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