Decreto 54/2014, de 8 de abril, de fomento de los seguros agrarios en el año 2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 54/2014, de 8 de abril, de fomento de los seguros agrarios en el año 2014. (2014040068)

Según la disposición adicional undécima de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presu -puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, la Comunidad Autónoma complementará las subvenciones estatales a las primas de pólizas de seguros agrarios combinados, mediante el régimen especial de subvenciones establecido en dicha disposición y el decreto aprobado por la Junta de Extremadura que lo complemente y desarrolle, al amparo de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El instituto de los seguros agrarios combinados, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, y el reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, es un instrumento esencial en la gestión de los riesgos que afectan a la actividad agraria, tal y como se reconoce en el artículo 13 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura.

El fomento de los seguros agrarios tiene unas características singulares, y en el mismo cuentan con una significación especial el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado, para cada ejercicio, por Acuerdo de Consejo de Ministros, las bases reguladoras de las subvenciones estatales a la contratación de las pólizas de estos seguros aprobados por orden ministerial anual, y la participación decisiva de dos entidades: la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO).

Determina el artículo 31.1 de la Ley 6/2011, que las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal se regirán por dicha norma y las demás de específica aplicación, y supletoriamente por lo dispuesto en dicha ley.

El sistema de seguros agrarios combinados constituye un elemento capital en la ordenación de las producciones agrarias, en cuanto instrumento de solidaridad colectiva que salvaguarda la continuidad y viabilidad de las explotaciones ganaderas, un instrumento decisivo para cumplir lo establecido en el artículo 39.1 b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución Española, y un instituto decisivo ante los fenómenos ligados al cambio climático, por lo que en primer término, la totalidad del crédito presupuestario debe emplearse conforme a criterios de proporcionalidad en favor de todos los titulares de explotaciones aseguradas por las pólizas de seguros subvencionables, a través del procedimiento especial que en complemento de la disposición adicional referida de la ley autonómica se contempla en el presente decreto; y en segundo lugar, no debe condicionarse la concesión de las presentes subvenciones a la inexistencia de determinadas deudas con las Administraciones Públicas, previéndose al efecto la correspondiente excepción, autorizada tanto por el artículo 13.2 de la Ley estatal básica 38/2003, General de Subvenciones, como por el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando salvaguardados los intereses de la Hacienda pública au-

tonómica, de la que proceden los fondos de las ayudas, a través de las disposiciones normativas vigentes que regulan la compensación de oficio de las deudas pendientes de los beneficiarios en el momento previo al pago de las subvenciones que les hubieran sido concedidas.

El apartado 6 de la disposición adicional undécima de la Ley 7/2013, determina una importante reducción de las cargas y costes del procedimiento para los beneficiarios al permitir a los interesados confeccionar y presentar sus solicitudes a través de la aplicación informática Arado con los datos relativos a la actividad subvencionable pregrabados por AGROSEGURO, a quien también se encomienda la certificación justificativa de la realización de aquella.

En aras también de la simplificación procedimental, como quiera que la actividad subvencionada habrá sido realizada con carácter previo a la convocatoria, y que inspira la regulación ofrecer una aportación financiera autonómica complementaria de la estatal, que alcanzará a la totalidad de los solicitantes que cumplan los requisitos, comprobado que un número ingente de beneficiarios pudieran no tener una cuenta bancaria dada de alta en el sistema autonómico, se estima conveniente, para evitar un elevado número de requerimientos y sus notificaciones e incidencias, anticipar en el momento de solicitud la cuenta bancaria para el pago, ofreciendo a los interesados la tramitación de oficio de su alta en el sistema de terceros.

Las ayudas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad de Extremadura y estarán subordinadas, bien al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013, bien al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, (DOUE Serie L n.º 358 de 16 de diciembre de 2006), modificado por el Reglamento (UE) n 1114/2013, de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013.

Las entidades interesadas deberán tener en cuenta para comprender sus derechos y obligaciones derivadas de las subvenciones reguladas en este decreto, además de lo dispuesto en los dos reglamentos de la Unión Europea, citados en el párrafo anterior, especialmente lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de marzo) y las normas con carácter básico aplicables de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo establecido en los artículos 9.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la potestad reglamentaria reguladora de la subvenciones públicas atribuidas al Consejo de Gobierno por la citada Ley 6/2011, de Subven -ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seguida la tramitación preceptiva, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 8 de abril de 2014,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. Este decreto subvenciona las primas de contratos de seguros agrarios combinados, de todas las líneas de aseguramiento formalizadas desde el 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, a excepción de los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, en cumplimiento, complemento y desarrollo de lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.

  2. Las ayudas a las pólizas de seguros agrarios combinados, contratadas desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 de líneas de aseguramiento, que hubieren finalizado durante el año 2013, se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013.

  3. Las ayudas a las pólizas de seguros de líneas de aseguramiento que continúen vigentes en el año 2014, formalizadas antes del 1 de julio de 2014, se regirán por el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción...

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