Decreto 75/2014, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 223/2012, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 75/2014, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 223/2012, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012. (2014040090)

El Decreto 223/2012, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2012, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, número 221, de 15 de noviembre.

La propia gestión de estas ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar una serie de modificaciones con la finalidad fundamental de contribuir a una más eficiente gestión de las ayudas y garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el otorgamiento de las mismas.

Por todo ello, se concreta el concepto de beneficiario, por una parte, estableciendo en un setenta y cinco por ciento el volumen mínimo de participación de entidades de la economía social y autónomos para las entidades asociativas beneficiarias, y por otra, dando cabida entre las mismas a las empresas de inserción.

De igual manera, se modifican los criterios de ponderación de la subvención, suprimiendo los que no han resultado representativos en relación con la finalidad perseguida por estas ayudas, modificando la puntuación máxima a obtener con cada criterio, y valorando de forma destacada el número de trabajadores mantenidos, en los últimos 6 meses, por la entidad solicitante. Todo ello conlleva, como consecuencia, la modificación de la puntuación mínima exigida para tener derecho a la subvención.

Asimismo, en el articulado se detallan con mayor precisión cuestiones relacionadas con la documentación a presentar por las entidades solicitantes, y su correspondiente reflejo en los Anexos, así como otras cuestiones procedimentales y técnicas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 13 de mayo de 2014,

D I S P O N G O :

Artículo Único Modificación del Decreto 223/2012, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012.

Se modifica el Decreto 223/2012, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2012, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto, las entidades asociativas de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, integradas en más de un setenta y cinco por ciento, por sociedades cooperativas, sociedades laborales, Empresas de inserción y/o trabajadores autónomosŽ.

Dos. Se modifica el apartado f) del artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:

f) Para tener derecho a la subvención regulada en el presente decreto, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 del presente decretoŽ.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

1. Son subvencionables con cargo a las subvenciones establecidas en el presente decreto, los siguientes gastos generales, siempre que se realicen en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria y estén relacionados con la naturaleza de su actividad y la consecución de los fines que les son propios a las entidades beneficiarias:

  1. Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

  2. Gastos de viaje.

  3. Arrendamientos y cánones.

  4. Reparaciones y conservación de las sedes oficiales.

  5. Servicios profesionales independientes.

  6. Primas de seguros.

  7. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

  8. Material de oficina, fotocopias e imprenta.

  9. Comunicaciones.

  10. Gastos de suministros eléctricos, de telefonía y de agua.

  11. Cuotas tanto de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las cuotas abonadas.

    La cuantía de la subvención por los gastos de viaje señalados en la letra b) anterior será, como máximo, la fijada en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

    La financiación de los medios humanos únicamente podrá ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones básicas y complementarias fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales, establecidos anualmente por los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto, se deberá especificar en las nóminas aportadas como justificante de gasto y pago, la especialidad/categoría profesional en función de la cual se encuentra el personal contratadoŽ.

    Cuatro. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:

    2. La solicitud para la obtención de la subvención se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I del presente decreto y deberá ir acompañadas de la siguiente documentación:

  12. Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante y del DNI del representante legal de la misma, acompañado de documento acreditativo de la representación para actuar en nombre de la entidad solicitante. Las entidades asociativas inscritas en el Registro de cooperativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura están exentas de la presentación del documento acreditativo de la representación.

    No obstante, el representante legal de la entidad asociativa podrá otorgar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas, pueda recabar de oficio sus datos de identidad personal de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

    Sin embargo, en el supuesto de que el interesado no prestara su consentimiento, éste quedará obligado a aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

  13. Certificado debidamente cumplimentado y firmado por el Secretario de la entidad asociativa solicitante de la ayuda, que se acompaña como Anexo II al presente decreto.

  14. Declaración debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad asociativa solicitante de la ayuda, relativa a las ayudas públicas solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad, que se acompaña como Anexo III al presente decreto.

  15. Copia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR