Orden de 11 de junio de 2010 por la que se establecen las zonas y las normas de actuación del programa de control integrado de la mosca del olivo en la campaña 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 11 de junio de 2010 por la que se establecen las zonas y las normas de actuación del programa de control integrado de la mosca del olivo en la campaña 2010. (2010050213)

En la disposición adicional primera del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE n.º 26, de 30 de enero de 2010), se califica de utilidad pública la lucha contra la mosca del olivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2002).

De igual forma, la campaña de tratamiento contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae, Gmelin), está considerada, por su importancia económica y social en los olivares afectados, de carácter oficial en Extremadura, según el Decreto 138/1994, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases de actuación en las campañas oficiales fitosanitarias a realizar en Extremadura (DOE n.º 143, de 20 de diciembre de 1994), cuyos artículos 1 y 7 desarrollan lo dispuesto en los artículos 106 y 109 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura (DOE n.º 99, de 22 de diciembre de 1992).

El programa de control integrado de la mosca del olivo se basa en el estudio de las poblaciones de la plaga y en el establecimiento de umbrales de tratamiento, realizándose las aplicaciones en aquellos lugares donde realmente existe un nivel de infestación. A su vez se trata de minimizar el impacto de los insecticidas, utilizando aquellos de menor toxicidad.

En consecuencia, el control integrado de la mosca del olivo supone una racionalización de los tratamientos químicos, un mayor respeto al medio ambiente y una optimización de los recursos.

Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades de ejecución expresamente conferidas por la disposición final primera del citado Decreto 138/1994, de 13 de diciembre, una vez oídas las entidades representativas de los sectores afectados,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Al amparo del Decreto 138/1994, de 13 de diciembre, la presente orden tiene por objeto establecer las zonas y las normas de...

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