Decreto 38/2013, de 19 de marzo, por el que se determina la aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad temporal, contempladas en el Decreto-ley 2/2012, de 8 de octubre, para la implementación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas aprobadas por el Estado.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 38/2013, de 19 de marzo, por el que se determina la aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad temporal, contempladas en el Decreto-ley 2/2012, de 8 de octubre, para la implementación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas aprobadas por el Estado. (2013040041)

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, contiene un conjunto de normas dictadas en el marco de las previsiones del artículo 149.1 de la Constitución Española, e implementa una serie de medidas tendentes a la optimización de los recursos, a la mejora en la gestión y en la transparencia de la Administración, y al incremento de la productividad de los empleados públicos. Entre tales medidas se aborda la modificación del régimen retributivo de los empleados públicos durante la situación de incapacidad temporal, y se mandata a las Administraciones Públicas para que adopten medidas en orden a reducir el absentismo de su personal y determinen, respecto del personal a su servicio, los complementos retributivos que en concepto de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social corresponda en las situaciones de incapacidad temporal. En todo caso, cuando se trate de una incapacidad temporal por contingencias comunes, durante los tres primeros días, tanto para el personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social como para el personal laboral, el complemento retributivo que con carácter de mejora voluntaria se pueda establecer no podrá superar el cincuenta por ciento de las retribuciones. Asimismo, desde el cuarto día de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento retributivo que con carácter de mejora voluntaria se pueda establecer no podrá superar el setenta y cinco por ciento de las retribuciones.

En concordancia con la norma arriba indicada, el Decreto-Ley 2/2012, de 8 de octubre, para la implementación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas aprobadas por el Estado, incorpora al ámbito autonómico, entre otras y en este orden particular, la decisión de complementar la prestación económica en la situación de incapacidad temporal hasta alcanzar el límite máximo permitido por la legislación estatal, con la específica previsión de que se abone un complemento hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones durante el tiempo de duración de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes que generen hospitalización, intervención quirúrgica, y en aquellos otros supuestos que se determinen reglamentariamente para situaciones excepcionales y debidamente justificadas. Abordar la determinación de tales supuestos constituye, precisamente, la finalidad del presente decreto.

En virtud de lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y en ejercicio de las facultades otorgadas al efecto en la Disposición final primera del DecretoLey 2/2012, de 8 de octubre, previa negociación en la Mesa General de Negociación prevista en el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,

en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2013, a propuesta del Consejero de Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de marzo de 2013,

D I S P O N G O :

Artículo único Aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad temporal.
  1. El personal de la Junta de Extremadura, sus Organismos Públicos y resto de entes dependientes incluido...

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