Orden de 8 de marzo de 2010 por la que se modifica la Orden de 20 de marzo de 2009 para la aplicación, en el marco del programa de apoyo nacional en el sector vitivinícola, de las medidas relativas a la eliminación de subproductos, la destilación para el alcohol de usos de boca y la destilación de crisis en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 8 de marzo de 2010 por la que se modifica la Orden de 20 de marzo de 2009 para la aplicación, en el marco del programa de apoyo nacional en el sector vitivinícola, de las medidas relativas a la eliminación de subproductos, la destilación para el alcohol de usos de boca y la destilación de crisis en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010050063)

El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, ha sido modificado por el Reglamento (CE) núm. 491/2009 del Consejo, de 28 de mayo de 2009, y deroga el Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establecía la organización común del mercado vitivinícola.

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, que recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo al sector vitivinícola español para la aplicación del nuevo marco normativo, con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español, ha sido modificado por el Real Decreto 168/2010, de 19 de febrero.

Habiendo transcurrido las fechas previstas para la presentación de las solicitudes por parte de los viticultores y considerando los cambios introducidos en cuanto a la reducción del requisito de entrega de vino a la destilación por parte de los elaboradores se hace preciso adecuar la normativa de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único Objeto de la modificación.

Se modifica la Orden de 20 de marzo de 2009 para la aplicación, en el marco del programa de apoyo nacional en el sector vitivinícola, de las medidas relativas a la eliminación de subproductos, la destilación para el alcohol de usos de boca y la destilación de crisis en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

"Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto establecer y regular los procedimientos para la destilación de alcohol de uso de boca, la eliminación de subproductos y destilación de crisis, recogidos en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 168/2010, de 19

de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante las...

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