ORDEN de 4 de enero de 2006 por la que se regulan las visitas y el uso de los centros de educación ambiental y las aulas de naturaleza adscritos a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de enero de 2006 por la que se regulan las visitas y el uso de los centros de educación ambiental y las aulas de naturaleza adscritos a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Corresponde a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, la gestión de los equipamientos ambientales de titularidad autonómica dependientes orgánicamente de esta Consejería o sujetos a convenios con otras instituciones. Al objeto de facilitar la participación de todos los extremeños por medio de actividades organizadas, bien por los propios Centros de Educación Ambiental y Aulas de la Naturaleza, bien por los usuarios de los mismos, se estima conveniente arbitrar normas que regulen la utilización de aquellos equipamientos por parte de ONGs, centros educativos y otros organismos, instituciones y/o colectivos, así como particulares que lo soliciten, para desarrollar, sin ánimo de lucro, actividades formativas, informativas, de debate, culturales, voluntariado, etc. relacionadas con la sensibilización y la educación ambiental.

A tal fin, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objetivo de la presente Orden.
  1. Por la presente Orden, se establecen las condiciones para la utilización, y/o visita de los Centros de Educación Ambiental y las Aulas de la Naturaleza adscritas a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

  2. La vigencia de la presente Orden se extiende a todo el año 2006, y podrá ser ampliada por periodos anuales mediante anuncio en el D.O.E.

Artículo 2 Beneficiarios potenciales.

Podrán solicitar la utilización y/o visita de las instalaciones contempladas en la presente Orden los centros docentes, otras consejerías,

ONG, asociaciones de emigrantes extremeños, particulares y cualquier otro colectivo, organismo o institución pública, sin ánimo de lucro, interesada en el medio ambiente.

Artículo 3 Colectivos prioritarios.

Tendrán preferencia las solicitudes presentadas por organismos, instituciones, y colectivos que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma Extremadura.

Artículo 4 Condiciones de uso.
  1. Las instalaciones contempladas en la presente Orden se ofrecen para uso educativo a la entidad ocupante en las condiciones que se detallan:

    I) Será por cuenta de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, el consumo de agua, electricidad y gas.

    II) En cambio, será por cuenta de la entidad solicitante, el material de actividades específicas, el equipo técnico (Director, Monitores, Médicos, ATS, etc.) y el seguro de los asistentes.

    III) La parte de cuota correspondiente a gastos de manutención, a cobrar a cada uno de los participantes por la entidad solicitante, deberá ser ajustada al precio público estipulado por el Ayuntamiento en el cual se ubique el Centro de Educación Ambiental o Aula de la Naturaleza.

  2. No se admitirán solicitudes para actividades que persigan fines de lucro.

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