Orden de 11 de mayo de 2012 por la que se establecen las condiciones para desarrollar, como medio de prevención de incendios forestales y eliminación de la vegetación en competencia con la forestación, determinadas actividades puntuales de pastoreo ovino en las superficies acogidas a las ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

ORDEN de 11 de mayo de 2012 por la que se establecen las condiciones para desarrollar, como medio de prevención de incendios forestales y eliminación de la vegetación en competencia con la forestación, determinadas actividades puntuales de pastoreo ovino en las superficies acogidas a las ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura. (2012050093)

La ayuda a la forestación de tierras agrícolas tiene su origen en el Reglamento (CEE) n.º 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura cofinanciadas por la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

Posteriormente, el Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos, recoge el programa de forestación de tierras agrícolas para el marco financiero 2000-2006.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la Ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, se muestra favorable a la flexibilidad o adaptabilidad en la aplicación de las medidas concretas que deben conducir a los objetivos de aumentar la competitividad de la agricultura y la selvicultura, mejorar el medio ambiente y el entorno rural, contemplando la utilización sostenible de las tierras a través de la ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas.

Diversa normativa de ámbito nacional regula este régimen de ayudas. El Real Decreto 378/1993, de 12 de marzo y el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, por los que se constituye un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrícolas y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales. El Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas y el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, los decretos y órdenes autonómicos reguladores de estas ayudas, arrancan desde el inicial Decreto 95/1993, de 28 de julio, y la correlativa Orden de 4 de noviembre de 1993, hasta los Decretos 85/1996, de 4 de junio, el Decreto 36/2002, de 16 de abril y el Decreto 336/2007, de 14 de diciembre, aplicable a la última convocatoria.

Los titulares de los expedientes de repoblaciones beneficiarios de las ayudas a la forestación en tierras agrarias, de los diversos programas que viene desarrollando la comunidad autóno-

ma, están sometidos a exigencias y compromisos durante todo el período de vigencia, entre otros, la realización de cuidados culturales obligatorios que garanticen el buen estado vegetativo de las mismas.

Las especiales características de los terrenos donde se han llevado a efecto estas forestaciones, originariamente agrícolas, hacen que se presente una importante acumulación de materia vegetal, especialmente estrato herbáceo, que compite con las plantas procedentes de la forestación, obligando a los titulares beneficiarios de las ayudas a la realización de actuaciones tendentes a su eliminación.

Por otro lado, las condiciones climatológicas de Extremadura, con extensos veranos de elevadas temperaturas y prolongados períodos de falta de precipitaciones, hacen necesaria la ejecución de trabajos tendentes a disminuir el riesgo de incendio en los terrenos forestales. Este tipo de labores de prevención de incendios forestales se lleva a efecto, con carácter general, mediante la realización de desbroces o gradeos continuados, utilizando medios mecánicos que, en determinadas ocasiones, provocan daños en las raíces de los árboles y los consecuentes problemas erosivos, con pérdida de suelo.

La utilidad del ganado como medida para controlar el estrato herbáceo se propone, cada vez con mayor intensidad, como herramienta en la prevención de incendios forestales, especialmente en aquellos casos en los que por sus particulares limitaciones edafológicas o ecológicas hagan desaconsejable la utilización de tratamientos culturales mecanizados o el uso de medios químicos.

La presente orden establece unas normas que permitirán el pastoreo controlado, puntual y temporal, con ganado ovino, en aquellas superficies acogidas a las ayudas a la forestación de tierras agrícolas que cumplan determinados requisitos, a fin de reducir la acumulación de materia vegetal y, así, prevenir incendios forestales, garantizándose, igualmente, la protección de la planta objeto de la forestación.

Este pastoreo controlado, puntual y temporal, con ganado ovino para la prevención de incendios y la eliminación de la vegetación que compite con la forestación, debe entenderse como una actividad que contribuirá al desarrollo de las forestaciones ya consolidadas a través de estos programas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en orden a una adecuada aplicación de la normativa en nuestra comunidad autónoma, y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las normas que permitan, con estricta sujeción a las condiciones que en la misma se establecen, determinadas actividades de pastoreo ovino en aquellas superficies acogidas a las ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura que reúnan los requisitos que en esta norma se determinan.

Artículo 2 Actividad permitida.

La actividad de pastoreo controlado se concibe como una acción puntual, temporal y supervisada por la administración, que se podrá permitir temporalmente en las superficies que se determinan con la exclusiva finalidad de eliminar la vegetación que pudiera actuar como combustible vegetal en un incendio y en competencia con la propia forestación, evitando, además, tratamientos culturales con medios mecánicos que no suelen ser aconsejables en zonas con particulares limitaciones edafológicas o ecológicas.

En estos casos se exigirá que el pastoreo controlado no tenga carácter regular y se realice exclusivamente con ganado ovino. La administración velará por la estricta observancia de estos requisitos.

Artículo 3 Requisitos de las forestaciones y desarrollo del pastoreo controlado con ovino.
  1. El pastoreo como medida para prevenir incendios forestales y eliminar la vegetación en competencia con la forestación en terrenos acogidos a las ayudas a la forestación en tierras agrarias, sólo se permitirá en los siguientes casos:

    1. En forestaciones consolidadas en las que hayan transcurrido diez o más años a contar desde el año de certificación de su implantación, que presenten una densidad acorde con la legislación que regula la ayuda y un estado vegetativo óptimo para el año en que se encuentra contando el terreno con pasto suficiente para ello. Sus árboles deberán haber alcanzado una altura total media mínima de 1,30 metros.

    2. En forestaciones en las que no han transcurrido aún diez años desde el...

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