Orden de 23 de septiembre de 2011 sobre identificación de parcelas y recintos de dehesa para el engorde de cerdos cuyos productos vayan a ser comercializados con las menciones de 'Bellota' o de 'Recebo' de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

ORDEN de 23 de septiembre de 2011 sobre identificación de parcelas y recintos de dehesa para el engorde de cerdos cuyos productos vayan a ser comercializados con las menciones de "Bellota" o de "Recebo" de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos. (2011050267)

El Real Decreto 1469/2007, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, prevé la conservación de los recursos de la dehesa arbolada, íntimamente ligado a la producción del cerdo ibérico, regulando su aprovechamiento para adecuarlo a la nueva realidad de esta producción y en aras a la consecución de un equilibrio entre la producción porcina y la fragilidad del ecosistema.

El artículo 2 k) de dicha norma reglamentaria define dehesa como el área geográfica con predominio de un sistema agroforestal de uso y gestión de la tierra basado principalmente en la explotación ganadera extensiva de una superficie continua de pastizal y arbolado mediterráneo, ocupada fundamentalmente por especies frondosas del género "Quercus" en la que es manifiesta la acción del hombre para su conservación y perdurabilidad, y con una cubierta arbolada media por explotación de, al menos, 10 árboles por hectárea de dicho género en producción.

Los titulares de las explotaciones de los municipios del Anexo III del Real Decreto 1469/2007, cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a las menciones "bellota" y "recebo" deberán declarar a la autoridad competente de la comunidad autónoma territorialmente afectada la identificación de las parcelas o recintos de dehesa en las que se procederá al engorde de los animales, a efectos de incorporación a una base de datos, confeccionada a partir del SIGPAC y con la que se actualizará este sistema de información geográfica, según establece el artículo 6 del citado Real Decreto.

De conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Se regula la forma de presentación, por las personas titulares de explotaciones porcinas, las declaraciones sobre...

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