Resolución de 29 de diciembre de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Barcarrota, que consiste en el cambio de usos permitidos y condiciones de la edificación en suelo no urbanizable, disponiendo la inclusión de uso ganadero, variando la limitación de la ocupación en planta, y adecuando las condiciones de separación a linderos y parcela mínima edificable en suelo no urbanizable a las previsiones mínimas de la LSOTEX.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Barcarrota, que consiste en el cambio de usos permitidos y condiciones de la edificación en suelo no urbanizable, disponiendo la inclusión de uso ganadero, variando la limitación de la ocupación en planta, y adecuando las condiciones de separación a linderos y parcela mínima edificable en suelo no urbanizable a las previsiones mínimas de la LSOTEX. (2012061283)

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 29 de diciembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y debatido el asunto.

De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su acuerdo, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, mediante Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Decreto 104/2011, de 22 de julio, se estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y por Decreto 208/2011, de 5 de agosto, la propia de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. Atribuyéndose, en ambos casos y en virtud de los mismos, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el ejercicio de esta competencia, así como la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

Puesto que Barcarrota no...

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