DECRETO 24/2003, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarias compatibles con el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 24/2003, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarias compatibles con el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), fija el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible con cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria.

El Reglamento (CE) nº 445/2002, de la Comisión, de 26 de febrero, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, condicionada a la aplicación de la normativa nacional en la que se sustenta el programa agroambiental español.

El Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, regula los objetivos, actuaciones y compromisos que habrán de cumplir, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de Reglamento (CE) 1.257/1999, los beneficiarios a los que se destinen dichas ayudas cuya tramitación se encomienda a las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, deroga parcialmente, y en particular, los artículos 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 19 y 20 del Real Decreto 4/2001.

Por lo que en su virtud, consultados los sectores interesados y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 11 de marzo de 2003, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, aprobado por Decisión de la Comisión C (2001) 4739, de 20 de diciembre, referido al Capítulo VI, denominado 'Medidas Agroambientales' del Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo.

Las bases reguladoras de las ayudas son las contenidas en Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, Reglamento (CE) nº 445/2002, de la Comisión, Reglamento (CE) nº 2419/2001, Real Decreto 4/2001 y Real Decreto 708/2002.

Las ayudas reguladas por el presente Decreto serán de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Comité Técnico de Medidas Agroambientales.

A efectos de su participación en aquellas medidas en las que en virtud del Real Decreto 708/2002 de 19 de julio sea preceptiva la constitución de un Comité Técnico para la aplicación de la ayuda, se crea este Comité como un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en base a las siguientes directrices:

  1. Composición del Comité Técnico de Medidas Agroambientales: El Comité Técnico de Medidas Agroambientales estará compuesto por:

    Presidente: Jefe de Servicio de Ayudas Estructurales.

    Vicepresidente: Director de Programas Agroambientales.

    Secretario: Jefe de Sección de Programas Agroambientales.

    Vocales:

    · Jefe de Negociado de Programas Agroambientales.

    · Director de Programas de Producción Integrada, diagnósticos y avisos agrícolas.

    · Jefe de Sección de Sanidad Vegetal.

    · Jefe de Sección de Ganadería Ecológica y Natural.

    El Comité Técnico de Medidas Agroambientales podrá solicitar asesoramiento técnico cuando lo estime conveniente.

  2. Funciones del Comité:

    a) Será el encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de las medidas agroambientales.

    b) Aprobar los Planes de Explotaciones que se presenten, con anterioridad a la resolución aprobatoria de la concesión de la ayuda.

    c) Adoptar cuantas medidas técnicas se consideren necesarias para garantizar la buena gestión de la presente ayuda.

Artículo 3 Tipos de ayudas y cuantía.

La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá a través de las correspondientes órdenes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, las distintas líneas de ayudas que se aplicarán, de las recogidas en el Anexo II del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, así como sus cuantías y los compromisos a seguir por los beneficiarios.

Artículo 4 Compromisos.
  1. El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda, deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años consecutivos, que comenzarán a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud que se resuelva favorablemente, estando las superficies y/o UGM subvencionadas sujetas al cumplimiento del período íntegro de compromisos, exceptuando los casos de...

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