Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyLey

LEY 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010010006)

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen anualmente la cuantía del incremento, congelación o disminución de retribuciones respecto del año anterior, variación que es de aplicación al personal de todas las Administraciones Públicas, entre ellas, de las Comunidades Autónomas, asegurando así la coordinación con el ejercicio de competencias estatales básicas y los preceptos que las contienen, tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional y nuestro propio Consejo Consultivo de Extremadura.

En efecto, la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 222/2006, de 6 de julio, declaró que "Aunque no cabe duda de que la decisión del legislador estatal de establecer para el año 1997 un crecimiento cero para dicho personal incide en la autonomía presupuestaria de las Comunidades Autónomas, su legitimidad constitucional debe ser admitida a la luz de la doctrina que este Tribunal ha empleado reiteradamente para defender la facultad del Estado de limitar las retribuciones de los funcionarios autonómicos. En efecto, hemos señalado la vinculación directa de estos límites con la fijación de la política económica general por parte del Estado ex art. 149.1.13 CE (STC 96/1990, de 24 de mayo, F. 3) por cuanto se trata de una medida dirigida a contener la expansión relativa de uno de los componentes esenciales del gasto público (STC 63/1986, de 21 de mayo, F. 11), sin que quepa olvidar que dicha autonomía financiera de las Comunidades Autónomas la concibe nuestra Constitución «con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles» (art. 156.1 CE) precepto éste desarrollado en el art. 2.1 b) de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), de modo que la incidencia en la autonomía financiera y presupuestaria de las Comunidades Autónomas está directamente relacionada con la responsabilidad del Estado de garantizar el equilibrio económico general (SSTC 171/1996, de 30 de octubre, F. 2; y 103/1997, de 22 de mayo, F. 1). De ello se deriva la idoneidad de que tales límites se contengan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cuanto vehículo de dirección y orientación de la política general que corresponde al Gobierno de la Nación (STC 171/1996, de 30 de octubre, F. 2). Lo cual, en fin, no sólo justifica que el Estado pueda establecer topes máximos a los incrementos retributivos de los funcionarios autonómicos, sino que, como ocurre en el caso aquí enjuiciado, pueda decantarse por la congelación salarial en un ejercicio concreto". Sentencia citada y parcialmente reproducida en el Dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura n.º 186/2009, de 6 de octubre, entre otros.

Con base a estas competencias que posee el Estado se dicta el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, convalidado por resolución del Congreso de los Diputados de fecha 27 de mayo de 2010.

En el mismo se incluyen, en su Capítulo I, algunas medidas en materia de empleo público a través de la modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Se trata, sin lugar a dudas, de un instrumento sin precedentes en nuestro ordenamiento, al menos tras la Constitución de 1978.

En cuanto al contenido del Capítulo I de la norma estatal antes referenciada en el mismo se "recoge una serie de medidas de ajuste que tratan de distribuir de la forma más equitativa posible el esfuerzo que toda la sociedad debe realizar para contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas". Todo ello, según se indica en su Preámbulo, ante la dureza y profundidad de la crisis económica en la misma.

También se indica en el Preámbulo de la norma estatal que "En un escenario económico caracterizado por la intensidad de la crisis económica con origen en la crisis financiera internacional y con efectos sobre el crecimiento y el empleo, resulta urgente adoptar medidas de contención en los gastos de personal de las diversas administraciones públicas. A ello responden las medidas incluidas en el presente Real Decreto-Ley cuyo objetivo es reducir un cinco por ciento de la masa salarial, en términos anuales".

"Dicha reducción, que opera tanto sobre las retribuciones básicas como sobre las de carácter complementario, es de obligada aplicación a todas las administraciones, lo que supondrá un importante ahorro para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales dado el importante peso que el empleo público tiene en las mismas".

"La normativa básica es trascendental para el logro de los objetivos comunes de racionalización y eficacia de los gastos públicos de personal así como de su reducción mientras persistan las circunstancias económicas extraordinarias actuales, de manera que esta normativa básica, en los términos redactados en el presente Real Decreto-Ley, debe estar orientada a la consecución de los mismos".

II

En la Comunidad Autónoma de Extremadura se acata y comparte la postura estatal. Se acata por obligación constitucional y se comparte con base al principio de equidad.

Desde el punto de vista constitucional, el grueso de las medidas contenidas en la norma estatal tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª, 149.1.18.ª y 156.1 de la Constitución, donde se otorga al Estado la competencia exclusiva sobre "bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica" y "las bases de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios" y se impone la necesidad de que las Comunidades Autónomas ejerzan su autonomía financiera "con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles", respectivamente.

La Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 222/2006, de 6 de julio, y el Dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura n.º 186/2009, de 6 de octubre, antes citados, legitiman la competencia estatal sobre esta materia, en los términos indicados.

Con relación al principio de equidad, citado en el propio Preámbulo del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, y reconocido expresamente en el artículo 73 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función

Pública de Extremadura, se reconoce que el régimen retributivo de los empleados o servidores públicos, en el amplio sentido del término, debe responder a criterios internos y externos.

Criterios internos, que imponen la necesaria homogeneidad entre los empleados o servidores públicos de una misma Administración y de las distintas Administraciones Públicas entre sí; y criterios externos, que aconsejan que las retribuciones de los empleados públicos sean acordes con su entorno económico y social. Y es este entorno económico y social el que hace absolutamente imprescindible llevar a cabo esta reforma.

Finalmente, y en cuanto a la legitimación de dicha reforma, no cabe invocar derechos adquiridos. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 293/1993, de 18 de octubre, dice, respecto del personal funcionario que "el funcionario que ingresa en una Administración Pública se coloca en situación jurídica definida legal y reglamentariamente y, por tanto, modificable por uno y por otro instrumento normativo, sin que pueda exigir que su situación estatutaria quede congelada en los términos en que se hallaba regulada al tiempo de su ingreso".

La doctrina de esta sentencia, referida únicamente para el personal funcionario, pudiera extrapolarse al resto de los empleados o servidores públicos, incluido el personal laboral. Así el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público dispone que "Se garantizará el cumplimiento de los Pactos o Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público".

Interés público que se ve amenazado en la actualidad ante una alteración sustancial de las circunstancias económicas y que demanda de medidas como las presentes, sin duda dolorosas para los servidores públicos, pero necesarias. Servidores públicos que han sido los verdaderos artífices de la consolidación del Estado Democrático y Social, así como del Estado Autonómico.

III

El objetivo de la Ley, junto con la norma estatal aprobada y convalidada, es que el conjunto de retribuciones de todo el sector público autonómico experimente una reducción del 5%, en términos anuales homogéneos, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010, respetando de esa forma el mandato del Estado.

La Ley se dirige a todos los empleados o servidores públicos, en su más amplio sentido, donde se incluyen tanto a los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos, al personal Directivo, al personal sometido a régimen funcionarial o estatutario, al personal laboral y al personal eventual.

Con relación a los miembros del Consejo de Gobierno y a los Altos Cargos se reducen desde el 1 de junio de 2010 sus retribuciones globales en un 15% para los primeros y en un 8% para los segundos, respecto de las del 31 de mayo de 2010. En el mismo sentido, con efectos desde el 1 de junio de 2010 los conceptos y cuantías de las retribuciones del personal directivo de las empresas y entidades del Sector Público Autonómico experimentarán una reducción del 8 % o del 15%, en su caso, en términos anuales homogéneos, respecto de las cuantías vigentes a 31 de mayo de 2010.

Por su parte, el personal funcionario y el personal eventual reducen sus retribuciones básicas en los términos dispuestos en la norma estatal y, además, sus retribuciones complementarias en un 5% en la primera nómina posterior a la entrada en vigor de la presente Ley, si bien se permite que se puedan adoptar acuerdos para alterar la distribución definitiva de esta reducción, lo que no excluye la aplicabilidad inmediata de la misma.

La masa salarial del personal laboral experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal, con efectos de 1 de junio de 2010, de una minoración del 5% de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponde percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, en aplicación de norma estatal. También se permite que a través de la negociación colectiva se pueda alterar la distribución definitiva de esta reducción, lo que no excluye la aplicación inmediata de la misma.

Además, se incluyen en la Ley otras medidas complementarias relativas a la autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura, a la enseñanza privada concertada, a los pactos y acuerdos en materia retributiva, a la afectación de los recursos derivados de las medidas de reducción de costes de personal y a las partidas presupuestarias correspondientes a la Asamblea de Extremadura.

Artículo 1 Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 queda modificada como sigue:

Uno. Se incorpora un nuevo apartado Tres al artículo 8 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, con el siguiente tenor literal:

"Tres. No obstante, con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto global de las retribuciones de todo el personal incluido dentro del apartado Uno de este mismo artículo experimentará una reducción del 5%, en términos anuales homogéneos, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y que se llevará a efectos en los términos dispuestos en esta Ley en los distintos conceptos retributivos".

Dos. Se incorporan dos nuevos apartados Seis y Siete al artículo 9 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, con el siguiente tenor literal:

Seis. No obstante, con efectos de 1 de junio de 2010 se aplicará respecto a las retribuciones básicas de los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura, lo dispuesto en el apartado Cuatro del artículo 10 de esta Ley, incluido lo referente a las cuantías del Sueldo y Trienios de la paga extraordinaria del mes de diciembre.

Siete. Además, con efectos de 1 de junio de 2010 las retribuciones complementarias de los miembros del Consejo de Gobierno y personal con el mismo régimen retributivo experimentarán una reducción, en términos anuales homogéneas, hasta alcanzar el 15% de la cuantía

global de sus retribuciones, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010. En el mismo sentido, los conceptos retributivos de los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura y personal con el mismo régimen retributivo experimentarán una reducción, en términos anuales homogéneos, hasta alcanzar el 8% de la cuantía global de sus retribuciones, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.

Como consecuencia de dichas reducciones las cuantías anuales del complemento de destino y específico de los miembros del Consejo de Gobierno y de los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo queda fijado en los siguientes términos:

COMPLEMENTO COMPLEMENTO

DE DESTINO ESPECÍFICO

Presidente 28.470,68 38.215,52

Miembros del Consejo de Gobierno 22.776,74 33.380,06 y personal con el mismo régimen retributivo

Altos Cargos y Asimilados 19.721,94 29.812,86

Miembros del Consejo Consultivo 22.776,74 29.812,86

Tres. Se incorporan dos nuevos apartados Cuatro y Cinco al artículo 10 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, con el siguiente tenor literal:

"Cuatro. No obstante, con efectos de 1 de junio de 2010 las retribuciones básicas del personal incluido en los apartados Uno y Dos de este artículo serán las que se establecen en el artículo 11.A).2 párrafo segundo de esta Ley, excluida la paga extraordinaria del mes de diciembre, que contendrá las cuantías correspondientes al Sueldo y Trienios que se establece en el párrafo segundo del apartado A).3 de ese mismo artículo.

Cinco. Además, en la nómina correspondiente al mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley las retribuciones complementarias del personal incluido en los apartados Uno y Dos de este artículo experimentará una reducción del 5% de las cuantías de todos y cada uno de los conceptos retributivos, en términos anuales homogéneos, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010. No obstante, se podrán adoptar acuerdos en sus ámbitos respectivos, para alterar la distribución definitiva de esta reducción de aquellos otros conceptos retributivos distintos del regulado en el artículo 11.B) 1 de esta Ley, siempre y cuando no se infrinja lo dispuesto en el apartado Tres del artículo 8 de esta misma Ley respecto de la reducción global fijada por el Estado. Estos acuerdos deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno y se dará información a la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos. Esta posibilidad no excluye la aplicación inmediata de la referida reducción".

Cuatro. Se modifican los apartados A) y puntos 1 y 2 del apartado B) del artículo 11 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 11. Retribuciones del personal funcionario.

El personal funcionario percibirá:

  1. Retribuciones básicas:

    1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.

    2. La antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.

      Las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, serán:

      GRUPO SUELDO TRIENIO

      A 13.935,60 535,80

      B 11.827,08 428,76

      C 8.816,52 322,08

      D 7.209,00 215,28

      E 6.581,64 161,64

      No obstante, desde el 1 de junio de 2010 las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, serán:

      GRUPO SUELDO TRIENIO

      A 13.308,60 511,80

      B 11.507,76 417,24

      C 8.640,24 315,72

      D 7.191,00 214,80

      E 6.581,64 161,64

    3. Las Pagas Extraordinarias, que serán dos al año en los meses de junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de esta Ley. Cada una de estas pagas se compondrá del importe de una mensualidad del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y del complemento de destino que le corresponda.

      No obstante, las cuantías correspondientes del Sueldo y los Trienios por Grupos que integrarán la paga extraordinaria del mes de diciembre serán:

      GRUPO SUELDO TRIENIO

      A 623,62 23,98

      B 662,32 24,02

      C 608,34 22,23

      D 592,95 17,71

      E 548,47 13,47

  2. Retribuciones complementarias:

    1. El Complemento de Destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

      COMPLEMENTO DE DESTINO

      NIVEL CUANTÍA

      30 12.236,76

      29 10.975,92

      28 10.514,52

      27 10.052,76

      26 8.819,28

      25 7.824,84

      24 7.363,20

      23 6.901,92

      22 6.440,04

      21 5.979,12

      20 5.554,08

      19 5.270,52

      18 4.986,72

      17 4.703,04

      16 4.420,08

      15 4.136,04

      14 3.852,72

      13 3.568,68

      12 3.285,00

      11 3.001,44

      10 2.718,12

      9 2.576,40

      8 2.434,20

      7 2.292,60

      6 2.150,76

      5 2.008,92

      4 1.796,28

      3 1.584,24

      2 1.371,36

      1 1.158,84

      No obstante, en la nómina correspondiente al mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley el personal funcionario percibirá el Complemento de Destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

      COMPLEMENTO DE DESTINO

      NIVEL CUANTÍA

      30 11.625,00 29 10.427,16 28 9.988,80 27 9.550,20 26 8.378,40 25 7.433,64 24 6.995,04 23 6.556,92 22 6.118,08 21 5.680,20 20 5.276,40 19 5.007,00 18 4.737,48 17 4.467,96 16 4.199,16 15 3.929,28 14 3.660,12 13 3.390,36 12 3.120,84 11 2.851,44 10 2.582,28

      9 2.447,64 8 2.312,52 7 2.178,00 6 2.043,24 5 1.908,48 4 1.706,52 3 1.505,04 2 1.302,84 1 1.101,00

      En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél. Asimismo, el personal que tenga derecho al

      complemento especial a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, lo percibirá en cuantía igual a la diferencia entre el valor del complemento de destino asignado al personal regulado en el artículo 9 y el correspondiente al puesto de trabajo que en cada momento ocupe o, en su caso, de ser superior, al del grado personal.

    2. El Complemento Específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, y cuya cuantía experimentará la variación prevista en el artículo 8 Uno y en el artículo 10.Cinco de esta Ley".

      Cinco. Se incorpora un nuevo apartado Cuatro al artículo 12 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, que queda redactado en los siguientes términos:

      "Cuatro. En todo caso las retribuciones del personal interino y eventual experimentarán las reducciones previstas en los apartados Cuatro y Cinco del artículo 10 de esta Ley".

      Seis. Se incorpora un nuevo apartado Cuatro al artículo 14 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 y se da nueva redacción al apartado Tres, que pasa a denominarse Cuatro, con los siguientes tenores literales:

      "Tres. No obstante, con efectos de 1 de junio de 2010 la masa salarial del personal incluido en los apartados Uno y Dos de este artículo experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal de una minoración del 5% de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponde percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, a la que no se aplicará la reducción prevista en este apartado.

      La distribución definitiva de esta reducción podrá ser alterada a través de la negociación colectiva, que en ningún caso podrá suponer el incremento de la masa salarial que se derive de la aplicación de las reducciones mencionadas. Esta posibilidad no excluye la aplicación inmediata, a partir del 1 de junio de 2010, de la referida reducción.

      Asimismo, dicha reducción será de aplicación al personal de Alta Dirección y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la condición de Alto Cargo.

      No obstante, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Estado. Y, en todo caso, las retribuciones brutas resultantes de la reducción no podrán ser inferior a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional".

      "Cuatro. Se excluyen de la variación prevista en los apartados Uno y Tres de este artículo los complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento, de las retribuciones que con carácter fijo y periodicidad

      mensual tenga derecho el trabajador, exceptuado el sueldo y el complemento de antigüedad. En los supuestos que no se produzca incremento, el complemento personal transitorio permanecerá inalterado".

      Siete. Se incorpora un nuevo apartado Tres al artículo 15 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, con el siguiente tenor literal:

      "Tres. En la nómina correspondiente al mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley las retribuciones complementarias del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud experimentará una reducción del 5% de las cuantías de todos y cada uno de los conceptos retributivos, en términos anuales homogéneos, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010. No obstante, se podrán adoptar acuerdos en sus ámbitos respectivos para alterar la distribución definitiva de esta reducción de aquellos otros conceptos retributivos distintos del regulado en el artículo 11.B).1 de esta Ley, siempre y cuando no se infrinja lo dispuesto en el apartado Tres del artículo 8 de esta misma Ley respecto de la reducción global fijada por el Estado. Estos acuerdos deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno y se dará información a la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos. Esta posibilidad no excluye la aplicación inmediata de la referida reducción".

      Ocho. Se incorpora un nuevo apartado Dos al artículo 16 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, con el siguiente tenor literal:

      "Dos. Además, con efectos desde el 1 de junio de 2010 los conceptos y cuantías de las retribuciones del personal directivo de las empresas y entidades del Sector Público Autonómico cuyas retribuciones se asimilen a las de los Altos Cargos experimentarán una reducción del 8%, en términos anuales homogéneos, respecto de las cuantías vigentes a 31 de mayo de 2010. En el supuesto de que sus retribuciones sean superiores a las previstas para los Altos Cargos, la reducción será del 15%".

      Nueve. Se añade una nueva letra h) al artículo 18 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010, que queda redactada en los siguientes términos:

      "h) En todo caso, para calcular las reducciones proporcionales previstas en este artículo referentes a la paga extraordinaria del mes de diciembre se tendrán en cuenta las cuantías establecidas en el párrafo segundo del artículo 11.A).3 de esta Ley".

      Diez. Se incorpora una nueva letra e) al artículo 20 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010, con el siguiente tenor literal:

      "e) En los supuestos que no se produzca incremento, el complemento personal transitorio permanecerá inalterado".

      Once. Se modifican los párrafos primero y segundo de la letra c) del artículo 24 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedan redactados en los siguientes términos:

      "c) Con carácter excepcional, el personal funcionario de carrera y funcionario interino adscrito al Hospital Psiquiátrico "Adolfo Díaz Ambrona" de Mérida y al Complejo Sanitario Provincial

      de Plasencia transferido a la Comunidad Autónoma de Extremadura, que como consecuencia de la catalogación del puesto de trabajo sufriera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones complementarias de carácter fijo y periodicidad mensual, consolidará un complemento personal por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, experimentando el incremento o disminución general de retribuciones que se prevea para los empleados públicos en las sucesivas leyes de presupuestos. La cuantía del referido complemento personal se calculará tomando como referencia las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que tuviera asignado el funcionario con carácter definitivo, o para el que se realizó el nombramiento en el caso del funcionario interino, a la fecha de efectividad del traspaso, en relación con las retribuciones complementarias de ese mismo puesto de trabajo una vez catalogado mediante la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo que se apruebe con posterioridad al traspaso.

      Asimismo, el personal laboral adscrito al Hospital Psiquiátrico "Adolfo Díaz Ambrona" de Mérida y al Complejo Sanitario Provincial de Plasencia transferido a la Comunidad Autónoma de Extremadura que, como consecuencia de la catalogación del puesto de trabajo sufriera una reducción de retribuciones, en el cómputo anual, de las retribuciones complementarias de carácter fijo y periodicidad mensual, consolidará un complemento personal por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, experimentando el incremento o disminución que se prevea para los empleados públicos en las sucesivas leyes de presupuestos. La cuantía del referido complemento personal se calculará tomando como referencia las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que tuviera asignado el trabajador laboral fijo con carácter definitivo, o para el que se realizó el contrato en el caso del laboral temporal, a la fecha de efectividad del traspaso, en relación con las retribuciones complementarias de ese mismo puesto de trabajo una vez catalogado mediante la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo que se apruebe con posterioridad al traspaso".

      Doce. Se modifica el segundo párrafo del apartado Dos del artículo 26 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, que queda redactado en los siguientes términos:

      "No obstante lo anterior, el personal de la Junta de Extremadura, perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social en situación de incapacidad temporal tendrá derecho a percibir, como mejora voluntaria al subsidio legalmente establecido, un importe fijo igual a la diferencia entre la cuantía de dicho subsidio y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuvieran acreditadas en el mes en que se produjo la baja. El derecho a esta mejora se mantendrá mientras exista el derecho al referido subsidio, si bien experimentará una reducción de tal modo que la suma de la misma y el subsidio legalmente establecido experimenten la misma reducción que las previstas para cada personal en esta Ley".

      Trece. Se modifica el artículo 29 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, que queda redactado en los siguientes términos:

      "Artículo 29. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, se autorizan

      los costes de personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Extremadura para el año 2010, por los importes que se detallan a continuación:

      Docente e Investigador: 67.446.910,58 euros.

      Administración y Servicios: 23.241.370,58 euros.

      En dichos importes no se incluyen las Cuotas Sociales a cargo de la empresa, ni las partidas que vengan a incorporar a su presupuesto la Universidad de Extremadura procedentes de las Instituciones Sanitarias correspondientes para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas. De igual manera no se incluyen los importes del complemento autónomo por méritos individuales y los correspondientes al desarrollo del convenio de jubilación anticipada del personal Docente e Investigador de la Universidad de Extremadura".

Artículo 2 Enseñanza privada concertada.
  1. En el marco del Acuerdo de 17 de octubre de 2008 entre la Consejería de Educación y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la enseñanza concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las retribuciones del personal docente de los centros educativos concertados de Extremadura experimentarán una reducción análoga a la de las retribuciones de los docentes de la enseñanza pública, adecuándola proporcionalmente a las diferencias salariales existentes entre ambas enseñanzas.

  2. Esta reducción se deducirá de los complementos retributivos.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Suspensión de pactos y acuerdos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, se acuerda con efectos de 1 de junio de 2010 la suspensión parcial de todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta Ley, en concreto, las medidas de carácter económico, si bien por Decreto del Consejo de Gobierno se puede dejar sin efectos esta suspensión parcial, una vez desaparezcan las circunstancias que la justificaron.

Disposición adicional segunda Afectación de los recursos derivados de las medidas de reducción de costes de personal.

Se declaran recursos afectados los derivados de la aplicación de las medidas de reducción de costes de personal que se destinarán a reducir el déficit público.

La misma afectación y finalidad se aplicará a los créditos de transferencias y aportaciones de cualquier naturaleza a las entidades que forman el sector público autonómico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, a excepción de las sociedades mercantiles autonómicas previstas en apartado 1, la letra f), por el importe que resulte de aplicar las reducciones previstas en esta Ley. Este importe será proporcional a la financiación procedente de la Junta de Extremadura de manera directa o indirecta respecto del presupuesto total de la entidad para 2010.

El titular de la Consejería competente en materia de Hacienda acordará las declaraciones de no disponibilidad o minoraciones de créditos para el cumplimiento de esta disposición.

Disposición adicional tercera Asamblea de Extremadura.

La Consejería de Administración Pública y Hacienda efectuará, en las partidas presupuestarias correspondientes, las retenciones o minoraciones que, a este efecto, le comunique la Asamblea de Extremadura y que se deriven de los acuerdos que ésta tome para reducir las retribuciones de sus miembros y personal a su servicio.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Ley.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitaciones.

Uno. Se habilita al Consejero competente en materia de Hacienda para dictar cuantas disposiciones, resoluciones e instrucciones sean necesaria para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Dos. Específicamente se habilita al Consejero competente en materia de Hacienda para dictar cuantas disposiciones, resoluciones e instrucciones sean oportunas para realizar las adaptaciones necesarias para que el personal afectado por las reducciones de retribuciones objeto de esta Ley no supongan minoración de la base reguladora para el supuesto de jubilación de dicho personal hasta el 31 de diciembre de 2010.

Tres. Asimismo, se habilita a la Consejera competente en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del artículo 2 de la presente Ley.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, a 23 de junio de 2010.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

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