DECRETO 80/1997, de 17 de junio, por el que se declara la utilidad pública y urgente ejecución de la Concentración Parcelaria de Jarilla.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 80/1997, de 17 de junio, por el que se declara la utilidad pública y urgente ejecución de la Concentración Parcelaria de Jarilla.

Los acusados caracteres de gravedad que presenta la dispersión parcelaria de la zona de Jarilla (Cáceres), puestos de manifiesto en su día por el antiguo Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, en el estudio realizado sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurrían en la mencionada zona aconsejaron llevar a cabo la Concentración Parcelaria de la misma, por razón de Utilidad Pública, tanto más por estar aquélla incluida en el Plan General de Transformación, de la Zona Regable de Ambroz (Cáceres), aprobado por Real Decreto 1928/1979, de 25 de mayo (B.O.E. n.º 188, de 7 de agosto de 1979), resultando indispensables, para cumplir los objetivos de dicho Real Decreto, constituir unas explotaciones modernas y productivas.

Iniciada la Concentración mediante Orden de 26 de octubre de 1981, y ya con Bases Definitivas aprobadas por resolución del Presidente del IRYDA de 25 de septiembre de 1984, una serie de causas sobrevenidas tales como la transferencia del IRYDA, de la Administración Central a la Comunidad Autónoma de Extremadura (Real

Decreto 1080/1985, de 5 de junio, B.O.E. n.º 160 de 5 de junio), algunas rescisiones de contratos de obras y sobre todo la promulgación de una prolija legislación de impacto ambiental iniciada por la Directiva 85/337, de 25 de junio, del Consejo de Comunidades Europeas, relativa a la evaluación de las Repercusiones de Proyectos Públicos y Privados sobre el medio ambiente, produjeron la imposibilidad material de continuar el procedimiento, y lo que es más importante, como consecuencia del preceptivo Informe Técnico de Impacto Ambiental, el perímetro regable se redujo considerablemente quedando sin efecto las...

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