Decreto 264/2009, de 18 de diciembre, sobre declaración de urgencia de ocupación de los terrenos para la ejecución de las obras de 'EDAR y colectores en Ceclavín'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Fomento tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 17/2007, de 30 de junio, las competencias transferidas del Estado en materia de saneamiento, abastecimiento, encauzamiento, defensa de márgenes y regadíos.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 47.b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata viene sufriendo graves problemas de saneamiento debido, fundamentalmente, a que los vertidos de la población se realizan en las proximidades del casco urbano de Ceclavín, lo cual provoca, aparte malos olores, claros riesgos higiénico-sanitarios, especialmente en época estival.

El proyecto a ejecutar resolverá tales problemas mediante la solución adoptada, que consiste, en esencia, en la ejecución de un colector-emisario que recogerá todos los vertidos de la población, así como una estación depuradora de aguas residuales con los accesos e instalaciones complementarias para su correcto funcionamiento.

El proyecto fue aprobado en fecha 29 de junio de 2009 y la información pública se practicó por Resolución de 22 de octubre de 2009 (DOE n.º 211, de 3 de noviembre de 2009), habiendo presentado alegaciones, dentro del plazo al efecto concedido, D.ª M.ª José...

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