DECRETO 62/1997, de 6 de mayo, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: 'Depósito de agua en Tamurejo'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras publicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

piatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, art. 50 b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del prodecimiento expropiatorio según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata, Orellana la Vieja, viene sufriendo graves problemas a abastecimiento de agua ocasionados por las múltiples averías que se producen en su impulsión.

El proyecto fue aprobado en fecha 17 de febrero de 1997.

Habiéndose practicado Información Pública por Resolución de 13 de marzo de 1997 (D.O.E. n.º 35, de 22 de marzo), dentro del plazo al efecto concedido, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de mayo de 1997,

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de: 'Mejora de la impulsión en Orellana la Vieja', con los efectos y alcance previsto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Mérida, 6 de mayo de 1997.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Obras Públicas y Transportes,

JAVIER COROMINAS RIVERA DECRETO 62/1997, de 6 de mayo, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de:

'Depósito de agua en Tamurejo'.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene atribuidas, por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 20/1995, de 21 de julio, las competencias transferidas del Estado en materia de saneamiento, abastecimiento, encauzamiento, defensa de márgenes y regadíos.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, art. 50 b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del prodecimiento expropiatorio según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR