DECRETO 135/2004, de 27 de julio, de declaración de urgencia de la ocupación de terrenos para ejecución de las obras de 'Mejora del Abastecimiento a Hervás'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2004, de la Consejera de Presidencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia de 6 de abril de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación nº 4004/2001.

En el Recurso de Casación , núm. 4004 DE 2001, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D' M' del Carmen Hijosa Martínez , en nombre y representación de las ASOCIACIONES PROVINCIALES DE EMPRESARIOS FARMACÉUTICOS DE CÁCERES Y BADAJOZ contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2001 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso número 2469/1997 en el que se impugnaba el Decreto de la Junta de Extremadura 111/1997, de 9 de septiembre, sobre medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos, ha recaído sentencia firme dictada el día 6 de abril de 2004 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

CONSEJERÍA DE FOMENTO

DECRETO135/2004, de 27 de julio, de declaración de urgencia de la ocupación de terrenos para ejecución de las obras de 'Mejora del Abastecimiento a Hervás'.

La Consejería de Fomento, tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 26/2003, de 30 de junio, las competencias transferidas del Estado en materia de saneamiento, abastecimiento, encauzamiento, defensa de márgenes y regadíos.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, art. 47 b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata, viene sufriendo graves problemas en la red de abastecimiento de agua...

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