DECRETO 117/2002, de 10 de septiembre, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de 'Proyecto de construcción abastecimiento de agua a Berzocana'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras Publicas y Turismo
Rango de LeyDecreto

La nueva ronda solucionará el mencionado problema, dando salida al tráfico hacia la carretera BA-O54 que tiene una travesía con mayor capacidad y con un trazado menos tortuoso.

El proyecto fue aprobado en fecha 4 de marzo de 2002 y la Información Pública se practicó por Resolución de 3 de julio de 2002 (D.O.E. nº 82 de 16 de julio de 2002), no habiéndose presentado alegaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de septiembre de 2002, D I S P O N G O

Artículo Único Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de 'Ronda de Unión de la EX-300 (Tramo Antiguo) con la BA-054, en Solana de los Barros', con los efectos y alcance previstos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Mérida, 10 de septiembre de 2002.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

El Consejero de Obras Públicas y Turismo,

EDUARDO ALVARADO CORRALES

DECRETO 117/2002, de 10 de septiembre, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de 'Proyecto de construcción abastecimiento de agua a Berzocana'.

La Consejería de Obras Públicas y Turismo, tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 4/1999, de 20 de julio, las competencias transferidas del Estado en materia de saneamiento, abastecimiento, encauzamiento, defensa de márgenes y regadíos.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, art.

47 b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata, viene sufriendo graves problemas en la red de abastecimiento de agua, produciéndose constantemente deficiencias en el suministro...

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