DECRETO 58/1997, de 6 de mayo, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: 'Prolongación de colector en Cabeza del Buey'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras publicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES CORRECCION de errores al Decreto 48/1997, de 22 de abril, por el que se regula la financiación de rehabilitación de bienes de interés cultural y se modifican determinados artículos de los Decretos 34/1996, de 27 de febrero, y 11/1996, de 6 de febrero.

Advertido error material en la insercción del Decreto 48/1997, de 22 de abril, por el que se regula la financiación de rehabilitación de bienes de interés cultural y se modifican determinados artículos de los Decretos 34/1996, de 27 de febrero, y 11/1996, de 6 de febrero, publicado en el D.O.E. n.º 50, de 29 de abril de 1997, se procede a su oportuna rectificación.

En la pág. 3.065, primera columna, la disposición transitoria primera dice: '...calificación provisional durante la vigencia del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, podrán acogerse...', debe decir '...calificación provisional durante la vigencia del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, y calificación definitiva durante la vigencia del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, podrán acogerse...' DECRETO 58/1997, de 6 de mayo, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de:

'Prolongación de colector en Cabeza del Buey'.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene atribuidas, por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 20/1995, de 21 de julio, las competencias transferidas del Estado en materia de saneamiento, abastecimiento, encauzamiento, defensa de márgenes y regadíos.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, art. 50 b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del prodecimiento expropiatorio según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata, Cabeza del Buey, vierte aguas negras al cauce del Arroyo del Buey que está descubierto en su tramo final, siendo necesario prolongar el cauce cubierto a fin de eliminar riesgos higiénico-sanitarios, así como los malos olores existentes.

El proyecto fue aprobado en fecha 10 de febrero de 1997.

Habiéndose practicado Información Pública por Resolución de 19 de febrero de 1997 (D.O.E. n.º 29, de 8 de marzo), dentro del plazo al efecto concedido, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, a propuesta del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR