DECRETO 270/2005, de 27 de diciembre, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de 'Mejora y modernización del sistema de abastecimiento de agua a la Mancomunidad del Río Ayuela'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnologico
Rango de LeyDecreto

al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La titulación específica a que se refiere el artículo 9 de este Reglamento no se exigirá para el acceso por oposición a la Especialidad de Agentes del Medio Natural en el primer proceso selectivo que se convoque a partir de la entrada en vigor del mismo, debiéndose requerir en el referido proceso el título de Bachiller, BUP, Bachiller LOGSE, Técnico Especialista (F.P. de 2º grado), Técnico Superior o equivalentes.

Segunda. Los Agentes del Medio Natural realizarán, con independencia de lo que se establece en este Reglamento, todas las tareas y actuaciones que actualmente desarrollan hasta tanto, mediante los mecanismos legales en vigor, sea posible dotar plazas de naturaleza laboral que puedan asumir determinadas funciones específicas.

DISPOSICIÓN FINAL Artículo Único

Única. Sin perjuicio de cuando finalicen los procedimientos de integración a que se refiere el artículo 2º, el presente Reglamento será de plena aplicación a partir del momento en que, a través de la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, se contemplen las condiciones de trabajo y retributivas que específicamente se recogen o derivan del mismo.

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

DECRETO 270/2005, de 27 de diciembre, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de 'Mejora y modernización del sistema de abastecimiento de agua a la Mancomunidad del Río Ayuela'.

La Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 5/2005, de 8 de enero, las competencias transferidas del Estado en materia de saneamiento, abastecimiento, encauzamiento, defensa de márgenes y regadíos.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, art.

47 b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La urgencia viene motivada por cuanto las localidades afectadas por las obras de que se trata, vienen sufriendo graves problemas en la red de abastecimiento de agua, debido, fundamentalmente, al deficiente estado de las...

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