DECRETO 172/2003, de 9 de septiembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de 'Intersección en EX-110. Acceso a Base Militar de Menacho'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

por empresas que ejerzan su actividad en alguna de las localidades afectadas.

5.2.- Intensificación de ayudas a la financiación.

Dentro del ámbito de aplicación del Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma, se establece una valoración positiva de 2 puntos de subsidiación para aquellos proyectos de inversión presentados por empresas que ejerzan su actividad en alguna de las localidades afectadas.

5.3.- Intensificación de ayudas a la competitividad.

Dentro del ámbito de aplicación del Decreto 103/2001, de 10 de julio, por el que se establece un programa de ayudas para la consolidación y competitividad de las Pymes extremeñas; del Decreto 160/2001, de 23 de octubre, por el que se establece un Programa de ayudas para la Promoción de la Competitividad e Innovación Empresarial, y del Decreto 106/2002, de 23 de julio, de promoción de la Propiedad Industrial en Extremadura, se establece una valoración positiva de 5 puntos de subvención para aquellos proyectos presentados por empresas que ejerzan su actividad en alguna de las localidades afectadas.

5.4.- Intensificación de ayudas a la comercialización y comercio exterior.

Dentro del ámbito de aplicación del Decreto 138/1997, de 18 de noviembre (DOE nº 137 de 25 de noviembre de 1997), por el que se establece un programa de ayudas para la promoción industrial y apertura de nuevos mercados en el exterior, se establece una valoración positiva de 5 puntos de subvención para aquellos proyectos de comercialización presentados por empresas que ejerzan su actividad en alguna de las localidades afectadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, tendrá carácter supletorio y de inmediata aplicación las normas contenidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Todos aquellos proyectos presentados al amparo de los Decretos enumerados en los artículos anteriores, sobre los que no hubiese recaídos resolución expresa, les serán de aplicación las normas establecidas en el presente Decreto, en todo lo que no les perjudique.

DISPOSICIONES FINALES Artículo Único

Primera.- Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para...

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