DECRETO 143/2006, de 25 de julio, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de 'Encauzamiento y acondicionamiento de cauces en Villamesías'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnologico
Rango de LeyDecreto

plazo al efecto concedido, no se han presentado escritos de alegaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de julio de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de: 'Encauzamiento del Arroyo del Lugar en La Nava de Santiago', con los efectos y alcance previsto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Mérida, a 25 de julio de 2006.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA El Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico,

LUIS MILLÁN VAZQUEZ DE MIGUEL DECRETO 143/2006, de 25 de julio, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de 'Encauzamiento y acondicionamiento de cauces enVillamesías'.

La Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 5/2005, de 8 de enero, las competencias transferidas del Estado en materia de saneamiento, abastecimiento, encauzamiento, defensa de márgenes y regadíos.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, art.

47 b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata, viene sufriendo graves problemas debido al riesgo de inundación del núcleo urbano por desbordamiento del Arroyo del Pueblo, dada la insuficiencia del cauce actual para absorber en condiciones de normalidad las aguas de lluvia.

Con el fin de evitar daños para personas y bienes que supone el estado actual del cauce, así como para proceder al acondicionamiento ambiental de sus márgenes, la solución adoptada consiste, esencialmente, en la ejecución de dos canalizaciones con objeto de alejar las aguas de la población: una en la zona Norte y otra en la zona Oeste.

El proyecto fue aprobado en fecha 24 de mayo de 2006.

Habiéndose practicado Información Pública por Resolución de 6 de junio de 2006 (D.O.E. n.º 70 de 15...

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