DECRETO 137/2002, de 8 de octubre, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de 'Acondicionamiento de la Ctra. EX-208, de Plasencia a Zorita. Tramo: EX-390 a EX-108'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras Publicas y Turismo
Rango de LeyDecreto

ajustes de tamaño, alineación e interletraje que se aprecia en el Anexo.

Artículo 35º Periodo de instalación

Las placas que se instalen en las edificaciones que se ejecuten al amparo de los regímenes legales de Viviendas de Protección Oficial, Autopromoción y Rehabilitación, deberán permanecer, al menos, durante los diez años siguientes a la calificación definitiva de la vivienda. Las placas instaladas en las Viviendas de Promoción Pública deberán de permanecer mientras formen parte del Patrimonio Inmobiliario de la Junta de Extremadura.

DISPOSIC1ÓN ADICIONAL PRIMERA

De conformidad con la disposición Adicional Primera del Decreto 162/1999, y con relación a la misma, se dispone que cuando se trate de Viviendas unifamiliares, en dos o más plantas o de viviendas encimadas cuya escalera de acceso figure en la declaración de obra nueva como elemento privativo incluido en el perímetro interior de la vivienda, los precios máximos por zona serán los siguientes:

ZONA VPO

1 751,63

2 726,91

3 666,21

4 640,31

5 619,60

6 606,96

No obstante lo anterior, en el caso de viviendas calificadas de Régimen Especial, el precio máximo será inferior en un 10% al indicado más arriba, con carácter general, para las distintas zonas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Vivienda de tipología media acogida a la Ley 3/1995.
  1. La vivienda de tipología media acogida a la Ley 3/1995, de 6 de abril, de Fomento de la Vivienda en Extremadura deberá obtener la calificación de Vivienda de Protección Pública. A tal efecto, deberá seguirse la tramitación prevenida en las letras A) y B) del Artículo 13 de la presente Orden. Asimismo, al objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos prevenidos en la citada Ley y su Reglamento de desarrollo, deberá procederse al visado de los contratos de compraventa, en los términos regulados en la letra C) del referido artículo.

  2. La calificación provisional, la calificación definitiva y el visado de los contratos concernientes a esta tipología de viviendas no dará derecho a financiación pública en el ámbito del R.D. 1/2002 y del Decreto 162/1999.

  3. En esta tipología de viviendas, a efectos de determinación del precio máximo total de venta de los garajes y trasteros incluidos en la promoción, sólo serán computables, como máximo, 8 metros cuadrados...

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