DECRETO 117/1998, de 22 de septiembre, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Proyecto de colectores en Villanueva de la Vera.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras publicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 117/1998, de 22 de septiembre, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Proyecto de colectores en Villanueva de la Vera.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 20/1995, de 21 de julio, las competencias transferidas del Estado en materia de saneamiento, abastecimiento, encauzamiento, defensa de márgenes y regadíos.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 50 b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata, Villanueva de la Vera, viene sufriendo graves problemas de contaminación, e higienico-sanitarios, que se tratan de solventar con la solución adoptada, depurándose las aguas negras que serán devueltas al cauce en perfectas condiciones de sanidad.

El proyecto fue aprobado en fecha 6 de abril de 1998.

Habiéndose practicado Información Pública por Resolución de 31 de julio de 1998 (D.O.E. n.º 92 de 11 de agosto), dentro del plazo al efecto concedido, no se han presentado escritos de alegaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 1998,

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.--Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de: 'Proyecto de colectores en Villanueva de la Vera', con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Mérida, 22 de septiembre de 1998.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Obras Públicas y Transportes,

JAVIER COROMINAS RIVERA I I I . O t r a s R e s o l u c i o n e s CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y COMERCIO RESOLUCION de 14 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Producción,

Investigación y Formación Agraria, por la que se designa el Comité Extremeño Provisional de la Producción Agraria Ecológica.

En virtud de la disposición transitoria primera del Decreto 63/1998 de 5 de mayo por el que se crea el Comité...

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