DECRETO 49/1997, de 22 de abril, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: 'Acondicionamiento de la Ctra. BA-203, de Barcarrota a la C-436'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras publicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

Escrito del Ayuntamiento respectivo, en el que se exprese la autorización o la ausencia de inconvenientes, para el derribo de la edificación existente y la posibilidad de obtener licencia de derribo en el caso de su solicitud.

Valoración por técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente de la vivienda a derribar.

ARTICULO 16 Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención El Decreto 11/1996, de 6 de febrero, contendrá un nuevo artículo 9.º, cuyo título será el reseñado en el presente artículo y con el siguiente contenido:
  1. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda comunicará al interesado la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamenten.

    Los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

  2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de 15 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

  3. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de 15 días sin que se hubiera formulado se pondrá fin al procedimiento por resolución del órgano que concedió la ayuda, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

  4. Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas.

  5. Una vez agotada la vía administrativa la Resolución que acordare la pérdida del derecho a la subvención, se notificará a la Dirección General de Ingresos de la Consejería de Industria y Hacienda que procederá a su recaudación, de acuerdo con la normativa específica.

Disposiciones Transitorias
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA Aquellos adquirentes de viviendas de protección oficial en régimen especial que hubieran obtenido Calificación Provisional durante la vigencia del Real Decreto...

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