DECRETO 154/2003, de 29 de julio, declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de 'Mejora del abastecimiento a la Mancomunidad de San Marcos'.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Fomento |
Rango de Ley | Decreto |
Las limitaciones singulares y efectivas que resulten incompatibles con el ejercicio de las actividades y los usos tradicionales y consolidados propios del medio rural, cuando éstos vinieran desarrollándose con anterioridad, conforme al ordenamiento jurídico, serán indemnizadas por la Administración, determinándose la cuantía de acuerdo con las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración; no obstante, podrán convenirse otras formas de indemnización.
El incumplimiento o infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Lugar de Interés Científico será sancionado, según cada caso proceda, de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente en materia de espacios naturales, flora y fauna silvestres, montes, régimen del suelo y demás disposiciones legales aplicables, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir. Los infractores estarán obligados en cualquier caso a reparar los daños y perjuicios causados.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 29 de julio de 2003.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ
CORRECCIÓN de errores a la Orden de 30 de abril de 2003, por la que se establecen los períodos hábiles de caza durante la temporada 2003/04 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Apreciado error en el texto de LA ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 2003, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PERÍODOS HÁBILES DE CAZA DURANTE LA TEMPORADA 2003/04 Y OTRAS REGLAMENTACIONES ESPECIALES PARA LA CONSERVACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 53, de 8 de mayo de 2003, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 6606, columna primera, párrafo tercero artículo 3 punto I letra e.
Donde dice:
'Los titulares de cotos privados podrán planificar y distribuir su temporada de caza, dentro de cada uno de los períodos...
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