DECRETO 100/2003, de 15 de julio, por el que se aprueba definitivamente la modificación del artículo 178 de las Normas Urbanísticas, desglosada del expediente de modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Segura de León.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 100/2003, de 15 de julio, por el que se aprueba definitivamente la modificación del artículo 178 de las Normas Urbanísticas, desglosada del expediente de modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Segura de León.

Visto el expediente relativo a la modificación del artículo 178 de las Normas Urbanísticas, desglosada del expediente de modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Segura de León, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, reguladora de la actividad urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio.

Igualmente, se observa el cumplimiento de la regla de especial tramitación establecida para las modificaciones cualificadas que impliquen una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres, en el artículo 129 del citado Texto Refundido.

Vistos los informes evacuados por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio; y el dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, adoptado en sesión de 30 de julio de 2002.

Visto el informe vinculante favorable emitido por el Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transportes, de 31 de octubre de 2002.

Visto el informe emitido por el Consejo Consultivo de Extremadura, en sesión de 8 de mayo de 2003.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/79, de 21 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias y Programas de actuación que tuvieren por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan, conforme a lo establecido en la Ley 13/1997, reguladora de la actividad urbanística de la Comunidad

Delegación del Gobierno en Extremadura

Notificaciones.-- Edicto de 1 de julio de 2003, sobre notificación de Resoluciones de expedientes sancionadores .......................................................................

Notificaciones.-- Edicto de 4 de julio de 2003, sobre notificación de la Resolución de revocación de licencia de armas. Expte.: 7/2003 .......................................

Ayuntamiento de Badajoz

Urbanismo.-- Anuncio de 16 de junio de 2003, sobre modificación del Plan Parcial del Suelo Programado Urbanizable I.1. .....................................................................

Urbanismo.-- Anuncio 23 de junio de 2003, sobre Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación nº 43-B ........................................................................

Ayuntamiento de Cáceres

Urbanismo.-- Anuncio de 9 de julio de 2003, sobre aprobación de Estudio de Detalle ............................

Ayuntamiento de Gargüera

Bandera Municipal.-- Edicto de 18 de marzo de 2003, sobre aprobación del Escudo de Armas y de la Bandera Municipal .................................................................

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Corresponden a los nuevos viales que se conectan a la red existente por incorporación de zonas no urbanizadas al suelo urbano.

La anchura mínima de cualquier vial de nueva creación, y por supuesto los señalizados en los planos correspondientes tendrán una anchura de 6, 8 ó 10 m, según los casos, distribuidos respectivamente en calzada de 4 m y aceras de 1 m, calzada de 5 m y aceras de 1,50 m y en calzada de 6 m y aceras de 2 m.

Los viales serán de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento, una vez urbanizados y dotados de la totalidad de los servicios urbanísticos.

La urbanización podrá realizarse en forma progresiva y simultánea con el proceso de edificación de las distintas parcelas que tenían fachada a cada uno de los viales.

Están previstas las siguientes aperturas de nuevos viales, no contenidos en el planeamiento vigente:

C-1: Penetración de nuevo trazado para conectar la Unidad de Ejecución 7 con la C/ Cementerio. Queda englobada en la citada Unidad.

C-2: Penetración de nuevo trazado para conectar la Unidad de Ejecución 6 con la C/ Correderas. Queda excluida de la citada unidad UE-6.

C-3: Penetración de nuevo trazado para conectar la Unidad de Ejecución con la C/ Correderas. Queda englobada parcialmente de la citada unidad UE-6.

C-4: Vial de nuevo trazado para conectar la C/ Pedreras con la C/ Mesones. Queda englobada en la unidad de ejecución 2-B.

C-5: Vial de nuevo trazado para conectar la C/...

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