Decreto 25/2014, de 4 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 25/2014, de 4 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas. (2014040036)

El artículo 39 b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer y propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y uniformes, entre otros aspectos.

El artículo 9.1.41 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica correspondiente en relación con las Policías Locales, y en su ejercicio se promulgó la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura, modificada por Ley 4/2002, de 23 de mayo, cuyo artículo 7.1 dispone que la coordinación a que se refiere esta Ley se realizará por la Junta de Extremadura mediante el ejercicio, entre otras, de la función de establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización y homologación de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos, operativos y uniformes, así como propiciar las medidas necesarias para mejorar la eficacia de la Policía Local de Extremadura. Por su parte, el artículo 8 del mismo texto legal prevé que por decreto de la Junta de Extremadura, oída la Comisión de Coordinación de la Policía Local, se establecerá la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Autónoma, que será común e incorporará el escudo de la Comunidad Autónoma, el de la Entidad Local correspondiente y el número de identificación del agente.

En cumplimiento de dichas normas se dictó el Decreto 204/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la Uniformidad y Acreditación de los Policías Locales de Extremadura, así como la Orden de 27 de noviembre de 2008, que en desarrollo de dicho decreto, establece la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Locales.

En el contexto, por tanto, de propiciar una mayor homogeneidad y homologación de las Policías Locales de Extremadura, en el año 2009 se instauró una línea de subvención que se concretó en el apoyo y colaboración con las entidades locales de nuestro ámbito territorial con la finalidad de ayudarles a financiar la uniformidad y la mejor dotación del equipamiento técnico y operativo de sus policías locales y de los auxiliares de la policía local, favoreciendo así la mejor consecución de las funciones propias del cuerpo.

En consecuencia, mediante Decreto 110/2009, de 15 de mayo (DOE n.º 96, de 21 de mayo), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de la referida línea de subvención en las que se contenían los requisitos y extremos básicos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se procedía, al mismo tiempo, a efectuar la primera convocatoria de estas ayudas. En la posterior anualidad de 2010, mediante orden del titular

de Consejería competente en materia de coordinación de policías locales (DOE n.º 48, de 11 de marzo) se procedió a realizar la segunda convocatoria de dichas ayudas.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico.

Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su disposición transitoria, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición previa para realizar nuevas convocatorias. Esta adecuación normativa ha operado, en parte, con la disposición adicional octava de la Ley 18/2010, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, si bien la concreción definitiva debe efectuarse por vía reglamentaria.

De acuerdo con lo anterior y con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se ha optado por derogar referido Decreto 110/2009, de 15 de mayo, y aprobar unas nuevas bases reguladoras para esta línea de subvenciones adaptadas al nuevo marco normativo.

Igualmente, la entrada en vigor del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE extraordinario n.º 2, de 9 de julio), y del Decreto 206/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública (DOE n.º 152, de 8 de agosto), obligan a la adaptación de la anterior normativa existente.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 4 de marzo de 2014,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El objeto de esta línea de subvención se concreta en el apoyo y colaboración con las Entidades Locales de Extremadura con la finalidad de ayudar a financiar la uniformidad y la mejor dotación del equipamiento técnico y operativo de los policías locales y de los auxiliares de la policía local, así como posibilitar la coordinación, homologación y homogeneización de su apariencia externa, de conformidad con lo previsto en el Decreto 204/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura (DOE n.º 201, de 17 de octubre), y la Orden de 27 de noviembre de 2008 por la que se establecen la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Locales de Extremadura (DOE n.º 235, de 4 de diciembre), favoreciendo así la mejor consecución de las funciones propias del cuerpo.

Artículo 2 Modalidades de subvención y gastos subvencionables.
  1. Se establecen las siguientes modalidades de subvención que podrán ser objeto de convocatoria aislada o conjunta:

    MODALIDAD "AŽ: UNIFORMIDAD.

    Constituye esta modalidad el vestuario que ha de utilizar la policía local y los auxiliares de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que comprenderá la serie de prendas básicas, complementarias y otras prendas, así como los emblemas, divisas y distintivos contemplados en los artículos 15, 18 y 19 del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, regulador de la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, de conformidad con la descripción y características establecidas en la Orden de 27 de noviembre de 2008 referida en el artículo 1.

    También constituye esta modalidad la adaptación de todos los vehículos a motor de que disponga la entidad local a la descripción y características establecidas en la Orden de 27 de noviembre de 2008.

    MODALIDAD "BŽ: MEDIOS TÉCNICOS.

    Constituyen esta modalidad aquellos medios que los policías locales y los auxiliares de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura utilizan para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas y que comprenderá el equipo básico reglamentario y el equipo complementario, a excepción en este último caso de los vehículos a motor, contemplados en los artículos 16 y 17 del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, regulador de la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, de conformidad con la descripción y características establecidas en la Orden de 27 de noviembre de 2008 referida en el artículo 1.

    MODALIDAD "CŽ: MEDIOS MÓVILES.

    Constituyen esta modalidad los medios que los policías locales y los auxiliares de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura utilizan para una mejor operatividad y movilidad de intervención en el cumplimiento de sus funciones y que comprenderá, exclusivamente, automóviles y motocicletas integrados en los vehículos a motor que, como equipo complementario, se contemplan en el artículo 17.2 del Decreto...

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