Resolución de 29 de octubre de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la ampliación de una fábrica de aderezo y envasado de aceitunas, promovida por Exoliva, SA, en el término municipal de Almendralejo.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la ampliación de una fábrica de aderezo y envasado de aceitunas, promovida por Exoliva, SA, en el término municipal de Almendralejo. (2012061814)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 1 de febrero de 2012 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la ampliación de una fábrica de aderezo y envasado de aceitunas ubicada en el término municipal de Almendralejo y promovida por Exoliva, SA, con CIF n.º A-82176678.

Segundo. El proyecto contempla la solicitud de AAU para ampliación de una fábrica de aderezo y envasado de aceitunas. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto en la categoría 3.2.b. del Anexo VI y del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b. del Anexo II.

La actividad se ubica en el Polígono Industrial "Las Picadas I" de Almendralejo (Badajoz), concretamente en las parcelas 9, 10 y 11 de la c/ El Torno, s/n., las cuales tienen una superficie total de 12.073 m2, con patios asfaltados. Las características esenciales del proyecto se describen en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, fue remitida con fecha 7 de marzo de 2012, copia de la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz), para que en un plazo de diez días manifestara si la consideraba suficiente o, en caso contrario, indicara las faltas que fueran preciso subsanar.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de junio y en el artículo 23 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio de 29 de marzo de 2012 que se publicó en el DOE n.º 93, de 16 de mayo de 2012. Dentro del periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

Quinto. Previa solicitud del interesado, el arquitecto técnico municipal del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo emite, con fecha 28 de febrero de 2012, informe acreditativo de la compatibilidad de las instalaciones con el planeamiento urbanístico, conforme a lo establecido en el artículo 57.2.d de la Ley 5/2010, de 23 de junio y al artículo 21.b del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

Sexto. Mediante escrito de 29 de marzo de 2012, la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) remitió al Ayuntamiento de Almendralejo copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Así mismo, se solicitó en este mismo escrito informe, al Ayuntamiento referido, sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 57.5 de la Ley 5/2010, de 23 de junio y en el artículo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. El Ayuntamiento de Almendralejo certificó que "durante el periodo de exposición y notificación individualizada no se han presentado alegaciones ni reclamaciones de clase alguna".

Séptimo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, artículo 26.1 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la DGMA se dirigió mediante escritos de fecha 21 de agosto de 2012 a Exoliva, SA y al Ayuntamiento de Almedralejo con objeto de proceder a la apertura del trámite de audiencia a los interesados.

Octavo. Con fecha 29 de octubre de 2012, la DGMA elaboró propuesta de resolución, según lo establecido en el artículo 26.2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en la categoría 3.2.b de su Anexo II, relativa a "Instalaciones para tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materiales de origen vegetal, sean frescos, congelados, conservados, precocinados, deshidratados o completamente elaborados, con una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día y superior a 4 toneladas por día".

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades recogidas en su Anexo II; exceptuando aquellas instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

SE RESUELVE:

Otorgar Autorización Ambiental Unificada a favor de Exoliva, SA, para la ampliación de una fábrica de aderezo y envasado de aceitunas, ubicada en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la fábrica de aderezo y envasado de aceitunas es el AAU 12/025.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad

  1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:

    RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)

    Residuos de tejidos de vegetales Operaciones de proceso de aceitunas 02 01 03

    Lodos de tratamiento in situ de efluentes

    Aguas residuales del proceso de limpieza 02 03 05

    Envases Suministro de materias primas o auxiliares a la planta industrial 15 01 (2)

    Papel y cartón Suministro de materias primas o auxiliares a la planta industrial 20 01 01

    Vidrio Suministro de materias primas o auxiliares a la planta industrial 20 01 02

    Madera distinta de la...

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