DECRETO 20/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Cabezuela del Valle
Rango de LeyDecreto

DECRETO 20/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura. (2008040024) La rentabilidad de las explotaciones ganaderas se ha visto afectada negativamente en el año 2007 por una importante elevación de los costes de producción y la incidencia de enfermedades.

La fuerte elevación de los costes energéticos, la subida notoria del precio de los piensos, las adversidades climáticas y los estragos de la lengua azul, como factores más significativos, han originado una sentida preocupación por la viabilidad de las explotaciones.

Existe un consenso generalizado en la necesidad de contribuir a paliar los efectos de una situación coyuntural especialmente grave que viene a incidir en un escenario fluctuante, dada la significación que el sector ganadero tiene en Extremadura, su participación decisiva en el progreso socio-económico de nuestra región y su papel nuclear en el desarrollo rural.

Al objeto de coadyuvar a la financiación de los titulares de explotaciones ganaderas se ha dictado la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención de préstamos (BOE de 2 de febrero de 2008), por la cual el Estado contribuirá a sufragar los costes de los avales con dicha entidad que se requieran para la formalización de préstamos con intermediarios financieros privados, comprometiéndose además en su disposición adicional única a financiar parcialmente con las Comunidades Autónomas sus intereses.

A través del presente Decreto se regula una subvención consistente en la subsidiación de intereses de préstamos a las personas naturales titulares de explotaciones ganaderas en Extremadura, con la que se pretende contribuir a sus urgentes y especiales necesidades de financiación.

En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular a la ganadería, que constituye materia de competencia autonómica plena, de acuerdo con lo establecido fundamentalmente en los artículos 1.1 y 130.1 de la Constitución Española y en el artículo 7.1.6 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo.

La presente ayuda se acoge al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337 de 21.12.2007 p.35).

En virtud de lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los artículos 40 y siguientes de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de febrero,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de subvención para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente norma:

  1. Serán considerados 'titulares de explotaciones ganaderas' quienes figuren como titulares de explotaciones de ganado vacuno de carne, ovino, caprino, porcino y cunícolas en los registros ganaderos exigidos por la normativa vigente.

  2. Se computarán las Unidades de Ganado Mayor (UGM) conforme a las siguientes equivalencias:

    -- Vacuno de carne de más de 2 años: 1 UGM.

    -- Vacuno de carne de 6 meses a 2 años: 0,6 UGM.

    -- Caprino de un año en adelante: 0,15 UGM.

    -- Ovino de un año en adelante: 0,15 UGM.

    -- Cerda de cría: 0,5 UGM.

    -- Cerdo de cebo: 0,3 UGM.

    -- 100 hembras reproductoras de explotaciones cunícolas: 1 UGM.

    En las explotaciones porcinas, el cálculo se efectuará con base en la capacidad autorizada, salvo que de las declaraciones censales resulte un número inferior de animales computables.

    Se computará para el cálculo de dichas equivalencias la situación registral existente al 31 de diciembre de 2007. No obstante para los ovinos y caprinos se tendrán en cuenta los datos registrales resultantes de las declaraciones censales obligatorias referidas al 1 de junio de 2007.

  3. Se entenderá por 'reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de beneficiario' el documento en el que resultará identificado el solicitante, en su condición de titular de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura, y los importes mínimo y máximo del principal del préstamo subvencionable, en función de las UGM computadas de todas sus explotaciones. Dicho documento se emitirá por el Director General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en un único ejemplar, que podrá obtenerse de forma telemática a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, sin perjuicio del derecho a la obtención de borradores, previo acceso individualizado mediante clave principal o delegada, a través del programa Arado o facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias.

  4. Se considerará 'préstamo subvencionable' el formalizado antes del día 30 de junio de 2008 entre el titular de explotación ganadera y entidad financiera que haya suscrito convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma Viernes, 29 de febrero de 2008

    NÚMERO 42 de Extremadura, por un importe principal o nominal que no podrá ser inferior a 3.000 euros ni superior al máximo determinado en el reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de beneficiario. El principal del préstamo no podrá exceder en ningún caso de 40.000 euros. El préstamo deberá tener un período de amortización máximo de cinco años, con un año de carencia.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser reconocidos como beneficiarios las personas físicas y comunidades de bienes titulares de explotaciones de ganado ovino, vacuno de carne, porcino, caprino y cunícolas ubicadas en Extremadura.

Cuando resulte titular de la explotación una comunidad de bienes, deberán solicitar un único préstamo subvencionable todos sus miembros, considerándose beneficiario a cada uno de ellos en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, y que deberá constar expresamente reflejada en la póliza de préstamo-solicitud, la cual designará una única cuenta de cargo de las obligaciones del préstamo, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

La condición de beneficiario será intransmisible.

Artículo 4 Requisitos que deberán reunir los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán:

  1. Ser titulares de explotaciones ganaderas en Extremadura al 31 de diciembre de 2007 y durante la tramitación del procedimiento de...

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