Orden de 15 de mayo de 2014 por la que se crea la ficha personalizada de seguimiento de los usuarios de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, y se regula la formación continuada del personal que manipule los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

ORDEN de 15 de mayo de 2014 por la que se crea la ficha personalizada de seguimiento de los usuarios de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, y se regula la formación continuada del personal que manipule los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014050111)

La Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de extremadura, establece en su artículo 3 que la salud pública es el conjunto organizado de las actuaciones de los poderes públicos y de la sociedad en general, que tiene como finalidad fomentar, proteger y promover la salud de las personas, en la esfera individual y colectiva, prevenir la enfermedad y asegurar la vigilancia de la salud mediante la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios.

Así mismo la Ley 6/2011, de 24 de mayo, del estatuto de los consumidores de extremadura, establece en su artículo 3, que declara como derecho básico de los mismos la defensa y protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad.

Con este objetivo y la protección de este derecho, en virtud de las competencias que a la Comunidad de Extremadura atribuye su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en materia de Sanidad e Salud Pública y Consumo, en su artículo 9, apartados 24 y 18, respectivamente, y en el marco del Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprobó en el año 2004, la Orden de 30 de abril de 2004, por la que se regulan las normas relativas a la formación de los manipuladores de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, al procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación, y registro de centros de bronceado. Esta Orden, en su artículo 7, establece que el personal que maneje aparatos de bronceado deberá disponer de un nivel de conocimientos y aptitudes suficientes para realizar esta función, debiendo superar un curso de formación autorizado por la Dirección General competente en materia de salud pública con un periodo de validez del certificado de formación de los manipuladores de aparatos de bronceado de 5 años, tras los cuales el personal de los centros de bronceado debería recibir cursos de formación continuada y actualización de acuerdo a los avances científicos y técnicos que se fuesen produciendo con el devenir del tiempo.

Desde la Dirección General de Salud Pública, competente en esa materia en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social, se estima oportuno que se proceda al desarrollo de la formación continuada del personal que manipula los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, dando continuidad a la formación inicialmente requerida para acceder al certificado de manipulador de aparatos de bronceado, a fin de que se puedan minimizar los posibles riesgos dependientes de la mala praxis en la manipulación e información sobre estos aparatos.

Por otro lado, el artículo 9 del Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, ha-

ce constar que los establecimientos donde se oferte bronceado mediante radiaciones ultravioletas, deberán llevar una ficha personalizada de cada uno de los usuarios del mismo.

Por este motivo, resulta conveniente tanto para el centro de bronceado, como para el usuario, contar con un documento en el que se reflejen los datos del prestador y los del tomador, junto con las características del programa elegido, el tiempo de exposición, la radiación aplicada, las recomendaciones y tantas observaciones como se consideren oportunas por parte del profesional que tutele la prestación del servicio; y en base a ello, se crea en esta misma Orden, la ficha personalizada de seguimiento de los usuarios de bronceado mediante radiaciones ultravioletas.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Real Decreto y lo establecido en la Orden de 30 de abril de 2004, se dicta la presente Orden, mediante la que se procede a regular, por un lado, la creación de la ficha personalizada de seguimiento de los usuarios de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con objeto de normalizar y homogeneizar dicha cuestión, y por otro, a regular el...

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