REAL Decreto 1861/1995, de 17 de noviembre,sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de sociedades agrarias de transformación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para las Administraciones publicas
Rango de LeyReal Decreto

(Publicado en el B.O.E. núm. 303, de 20 de diciembre de 1995) REAL DECRETO 1861/1995, de 17 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de sociedades agrarias de transformación La Constitución Española en su artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en su artículo 149.1.13.ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 7.1.6, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 26 de octubre de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 1995,

D I S P O N G O

ARTICULO 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de sociedades agrarias de transformación, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 26 de octubre de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

ARTICULO 2

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidas en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

ARTICULO 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de

este Real Decreto en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

DISPOSICION FINAL UNICA El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 17 de noviembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO A N E X O Don Antonio Bueno Rodríguez y don Julio José Ordóñez Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

C E R T I F I C A N Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 26 de octubre de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sociedades agrarias de transformación en los términos que a continuación se expresan:

  1. REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS EN LAS QUE SE AMPARA EL TRASPASO El artículo 148.1.7.ª de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el artículo 149.1.13.ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 7.1.6 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

    Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de sociedades agrarias de transformación.

  2. FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN Al amparo de los preceptos citados se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que en materia de sociedades agrarias de transformación viene desempeñando la Administración del Estado, y que están atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

    1. Promocionar las sociedades agrarias de transformación.

    2. Programar cursos para la formación adecuada de los socios.

    3. Asesorar técnicamente para el correcto mantenimiento de tales sociedades agrarias.

    4. Controlar el mantenimiento de la actividad y características propias de la entidad como sociedad agraria de transformación.

    5. Calificar las sociedades agrarias de transformación de acuerdo con la normativa general establecida por el Estado.

    6. Ordenar la inscripción, a los efectos constitutivos establecidos en la legislación vigente, en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    7. Promover ante la jurisdicción civil el procedimiento ordenado a la disolución de una sociedad agraria de transformación.

    La Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez calificada e inscrita la sociedad en el correspondiente Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, remitirá una copia autenticada de la documentación al Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación.

    Asimismo, se establecerán de mutuo acuerdo los adecuados sistemas de colaboración que hagan posible la debida coordinación y la necesaria información entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Permanecerán en la Administración del Estado las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas:

    1. Establecer la normativa general sobre sociedades agrarias de transformación.

    2. Mantener el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación.

    3. Ordenación de los Registros.

  4. BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN No existen bienes, derechos u obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan.

  5. PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN Los medios personales correspondientes a este traspaso figuran incluidos en el Acuerdo de traspaso en materia de Cámaras Agrarias.

  6. VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS TRASPASADOS La valoración del coste efectivo correspondiente a este traspaso figura incuida en el Acuerdo de traspaso en materia de Cámaras Agrarias.

  7. DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN 1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, facilitará a la Comunidad Autónoma de Extremadura cuantos datos sean necesarios para la creación y puesta al día del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    A tal efecto remitirá copia de todos los expedientes en su haber relativos a sociedades agrarias de transformación sitas y con ámbito territorial dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los que hacen referencia a los grupos sindicales de colonización ubicados en el citado territorio que hayan cumplido el trámite de adaptación previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto.

    1. Los expedientes en tramitación relativos a sociedades agrarias de transformación que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de este Acuerdo de traspaso, se entregarán a la Comunidad Autónoma de Extremadura para su decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio.

  8. FECHA DE EFECTIVIDAD DE LOS TRASPASOS El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1996.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 26 de octubre de 1995. Los Secretarios de la Comisión Mixta, don Antonio Bueno Rodríguez y don Julio José Ordóñez Marcos.

    (Publicado en el B.O.E. núm. 303 de 20 de diciembre de 1995) REAL DECRETO 1862/1995, de 17 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de Cámaras Agrarias.

    La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.18.ª la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Asimismo, establece en el artículo 148.1.7.ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

    A su vez, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad en su artículo 7.1.6, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 8.7, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.

    El Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 26 de octubre de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

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