Orden de 2 de julio de 2013 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales, para el año 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

ORDEN de 2 de julio de 2013 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales, para el año 2013. (2013050174)

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, se establece como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y prevé que, en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

Dentro del Eje 3 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 "Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural", se encuentra la Medida 323 "Conservación y mejora del patrimonio rural", destinada a la protección y mejora del patrimonio rural, aumentando de esta manera la calidad de vida y favoreciendo la reactivación del mismo.

En este sentido, mejorar la gestión sostenible con el mejor aprovechamiento global de los recursos agrícolas, ganaderos, forestales en las fincas rústicas municipales/comunales y dehesas boyales es otro de los objetivos de la Medida 323, previéndose de esta manera la realización de actuaciones tendentes a inversiones relacionadas con el mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio natural, así como el desarrollo de parajes de alto valor natural, tal y como la realización de planes integrales de mejora en fincas municipales/comunales.

Mediante Decreto 33/2012, de 2 de marzo (DOE n.º 47, de 8 de marzo), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales, en base al marco jurídico vigente y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de este último, el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía está facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el mismo.

De este modo, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre -madura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Establecer la convocatoria para el año 2013, de las ayudas destinadas a la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta convocatoria se regirá por las normas establecidas en el Decreto 33/2012, de 2 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales. (DOE n.º 47, de 8 de marzo).

Artículo 2 Actividades y gastos subvencionables.
  1. Serán objeto de ayuda las inversiones que de acuerdo con los criterios de selección definidos en el artículo 13 del Decreto 33/2012, de 2 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales y con la disponibilidad presupuestaria señalada en el artículo 17 de la presente orden, lleven a cabo los Ayuntamientos para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales.

  2. Se consideran gastos subvencionables los relacionados con la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales.

    En este sentido se podrán subvencionar las siguientes inversiones:

    1. Pozos de sondeo, charcas, abrevaderos y otras instalaciones destinadas a fines agrarios que permitan racionalizar el uso de agua dentro de la finca.

    2. Instalación, construcción y reparación de cerramientos perimetrales o de manejo, con fines agrarios.

    3. Construcciones ganaderas y naves polivalentes, destinadas a fines agrarios.

    4. Rehabilitación de edificaciones existentes en las dehesas boyales o fincas comunales destinadas a usos agrícolas y/o ganaderos.

    5. Honorarios de técnicos derivados de redacciones de proyectos o memorias técnicas.

    6. Otras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad de la explotación agrícola y/o ganadera.

  3. Quedan exceptuadas las inversiones en centros de limpieza y desinfección de vehículos del sector ganadero, mangas de manejo, embarcaderos de animales e instalación o renovación de básculas ganaderas.

  4. En todo caso tendrán la consideración de inversiones subvencionables aquellas que resulten acordes con la actividad productiva y dimensión de la explotación objeto de ayuda, circunstancia que será valorada y determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico que se elaborará al efecto para las solicitudes seleccionadas conforme el artículo 13 del Decreto 33/2012, de 2 de marzo.

  5. Las inversiones objeto de ayuda deberán materializarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, permanecer en la región y destinarse al fin para el que fueron concebidas por un periodo de, al menos, cinco años a partir de la fecha de certificación final de las mismas.

Artículo 3 Cuantía de la ayuda.
  1. La ayuda para la mejora en fincas rústicas municipales y/o comunales y dehesas boyales será del 75 % de la inversión auxiliable.

  2. No obstante lo anterior, el importe máximo de la ayuda tendrá un límites de 52.500,00 euros, por explotación y convocatoria.

  3. El valor de la inversión auxiliable se establecerá aplicando los criterios de modulación y los límites y condiciones técnicas que se establecen en el Anexo II. Aquellas inversiones auxiliables que se consideren acordes con la actividad productiva y dimensión objeto de ayuda, que no queden reflejados en el Anexo II, se aplicarán conforme a la base de precios públicos de la construcción de la Junta de Extremadura en vigor.

Artículo 4 Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria, los Ayunta -mientos propietarios de las fincas indicadas en el artículo 1 de la presente orden, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

En cuanto a la comprobación de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración

Artículo 5 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración señalados en el artículo 10 de la presente orden, en relación con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 33/2012, de 2 de marzo, y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

  2. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la ayuda de alguno de los beneficiarios en la fase de propuesta de resolución provisional, podrá utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de puntuación.

Artículo 6 Solicitudes y plazos de presentación.
  1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente orden, junto con la documentación dispuesta en el artículo siguiente.

  2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a...

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