Decreto 82/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 82/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012. (2012040091)

La necesidad de incrementar la calidad de los productos ganaderos justifica el interés de la Administración para implantar mecanismos de ayuda a las Asociaciones y Organizaciones de ganaderos que desarrollan su actividad persiguiendo la mejora de los recursos genéticos, desempeñando así un papel fundamental en la adaptación del sector al marco normativo establecido y a la demanda cada vez mayor de los mercados.

Las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de ganado son una herramienta fundamental para aumentar la rentabilidad del sector agroganadero, el cual se enfrenta a un mercado global y competitivo en materia de precios.

El Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del anterior para el periodo 2007-2013.

El Decreto 62/2011, de 6 de mayo, (DOE n.º 90 de 12 de mayo de 2011) por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para calidad genética y el control de rendimiento del ganado de las razas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2011, establece un régimen específico de ayudas destinadas a subvencionar precisamente actividades relativas a la implantación y desarrollo de las pruebas de control de rendimiento y las encuadradas en los esquemas de selección y planes de mejora de las razas puras oficialmente aprobados. Cabe resaltar que el régimen de ayudas diseñado ha respondido satisfactoriamente a los objetivos marcados.

Dicha normativa se ajustó en cuanto a su contenido, a las exigencias establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Pero esta legislación, al ser básica en parte, en congruencia con las competencias exclusivas que en la materia tienen las Comunidades Autónomas, lleva a la necesidad de una Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En consecuencia se publicó la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011.

Por todo ello, procede adaptar las bases reguladoras y regular, dentro del marco de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas relacionadas con el programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007/2013, financiados por el FEADER, con el fin de incrementar los censos de ganado criados en pureza, en aras de la obtención de productos homogéneos y de elevada calidad que incidan en la mejora de la comercialización de estas producciones, incrementando los beneficios de los productores y fijando población al medio rural.

Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002 de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12. del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 de 25 de febrero modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 18 de mayo de 2012,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a la mejora de la calidad genética y el control del rendimiento de ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Es objeto también de este Decreto establecer la primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria de esta línea será periódica y se realizará por Orden del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Artículo 2 Definiciones.
  1. De acuerdo con el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE n.º 27 de 23 de enero de 2009) modificado por Real Decreto 106/2010, de 5 de febrero (BOE n.º 33 de 6 de febrero de 2010), son razas autóctonas españolas, las que se han originado en España, catalogándose como raza de fomento, aquellas que por su censo y organización se encuentran en expansión y como razas en peligro de extinción, aquellas que se encuentran en grave regresión o en trance de desaparición, de acuerdo con los criterios establecidos a nivel nacional o internacional. Además, son razas integradas de España, aquellas que se han incorporado plenamente al patrimonio ganadero español, con más de veinte años en nuestro país, con genealogías y controles conocidos y que poseen un número de reproductores censados que permiten desarrollar un programa de mejora.

  2. A efectos de este Decreto, se considera en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

  1. Razas autóctonas de fomento que disponen de mayor implantación en Extremadura:

    - Especie bovina: raza retinta, raza avileña-negra ibérica.

    - Especie ovina: raza merina.

    - Especie porcina: raza porcina ibérica.

  2. Razas autóctonas en peligro de extinción que disponen de censos mayoritarios localizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que por su importancia se citan a continuación::

    - Especie ovina: raza merina (variedad negra).

    - Especie caprina: raza verata y raza retinta.

    - Especie bovina: raza blanca cacereña y raza berrenda en negro y en colorado.

    - Especie porcina: raza ibérica (variedad torbiscal y lampiña).

  3. Razas integradas:

    - Especie bovina: raza charolesa, raza limusina y raza blonda de aquitania

    - Especie ovina: raza merino precoz, raza ile de france, raza fleischschaf, berrichon du cher.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente Decreto, las Asociaciones y/o Organizaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura para las pruebas destinadas a la calidad genética y control del rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas puras e integradas y cuyos gastos sean elegibles según el PDR 2007-2013.

    Los ganaderos pertenecientes a dichas Asociaciones y/o Organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Se comprobará de oficio).

    2. La explotación debe estar inscrita y actualizada en el correspondiente registro de explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía o en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de ayuda. Para su comprobación las Asociaciones y/o Organizaciones deberán remitir junto con la solicitud de ayuda, un listado de ganaderos con animales inscritos en libro genealógico.

    3. Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones que lleven a cabo las Asociaciones y/o Organizaciones de criadores relacionados con las actuaciones necesarias para la calidad genética y control de rendimiento del ganado.

  2. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011).

Artículo 4 Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas.
  1. Actividades subvencionables

    Podrán concederse ayudas para sufragar los costes de las actividades descritas en este apartado, siempre que guarden relación con las...

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